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Detalle de Ley 5756
  

 

Título: RATIFICACIÓN DEL TRATADO INTERPROVINCIAL SUSCRIPTO ENTRE LOS SEÑORES GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY Y CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Julio 2022

Fecha de publicacion: 19 Ago. 2022

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Ley N° 5756 – Decreto N° 1915
RATIFICACIÓN DEL TRATADO INTERPROVINCIAL SUSCRIPTO ENTRE LOS SEÑORES GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY Y CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Ratificación del Tratado Interprovincial suscripto entre los
Señores gobernadores de las provincias Salta, Jujuy y Catamarca


ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el Tratado Interprovincial suscripto por los gobernadores de las provincias de Salta, Jujuy y Catamarca el día 05 de Octubre de 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Congreso de la Nación y a las Legislaturas de las Provincias integrantes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el Nº 5756

Guerrero García-Vera-Gerez-Dre
 


Anexo
TRATADO INTERPROVINCIAL DE CREACION DE LA REGION MINERA DEL LITIO

En la Provincia de Catamarca, a los 05 días del mes de Octubre de 2021, se reúnen los Gobernadores de las Provincias de Salta, Dr. Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz, Jujuy Cdor. Gerardo Rubén Morales, y Catamarca, Lic. Raúl Alejandro Jalil, en su conjunto «LAS PROVINCIAS», en ejercicio de los derechos que otorgan a los Estados Provinciales los Artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional y las normas concordantes de cada Carta Magna
Provincial, a efectos de celebrar este Tratado Interprovincial, de conformidad a las siguientes clausulas:
PRIMERA: RECONOCIMIENTO: Reconocer que las tres provincias signatarias integran en su conjunto, a los efectos del desarrollo económico y social derivado de la investigación, extracción, producción, industrialización y comercialización del elemento químico Litio (Li), presente en salmueras, y sus productos y derivados, un área territorial natural del país, a la que se denominará REGION MINERA DEL LITIO.
SEGUNDA: CONSTITUCIÓN: Dejar constituida a los fines expresados, la REGION MINERA DEL LITIO, integrada por todo el territorio provincial de las Provincias de Jujuy, Salta y Catamarca.
TERCERA: CREACION: Crear el COMITÉ REGIONAL DEL LITIO que se integrará con las personas titulares de la Autoridad Minera de máximo nivel de cada, una de las Provincias (Ministerio de Minería y/o Producción. Cada Provincia deberá nombrar un miembro titular y uno suplente para integrar el COMITÉ. Se invitará a conformar dicho comité al Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo Nacional, con un representante titular y uno suplente por ministerio.
CUARTA: FINALIDAD: El Comité Regional del Litio tendrá como fin específico actuar como ente coordinador de los requerimientos provinciales, entre sí y ante la Nación en los aspectos de interés regional referidos a la investigación, producción, industrialización y comercialización, del Litio a lo largo de toda su cadena de valor.
QUINTA: ORGANIZACIÓN: El Comité Regional del Litio, deberá elaborar dentro de los noventa (90) días de suscripto el presente, los objetivos, pautas legales, métodos de trabajo y cursos de acción que hagan a su estructura, organización y funcionamiento.
SEXTA: RATIFICACIÓN: El presente Tratado entrará en vigencia luego de ser ratificado por las legislaturas de las Provincias signatarias y deberá ponerse en conocimiento del Congreso Nacional.
En fe de lo expresado precedentemente, los señores Gobernadores de las Provincias mencionadas, suscriben el presente Tratado Interprovincial, haciéndolo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que firman y sellan en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Lic. RAÚL A. JALIL - Gobernador de Catamarca

 

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Gerez-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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