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Título: DISPONESE QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES QUE PUEDAN AFECTAR LOS ACTOS PRE-ELECTORALES Y LA REALIZACION DE LOS COMICIOS SEAN PRESTADOS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA POBLACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Nov. 1991
Fecha de publicacion: 10 Dic. 1991
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Dispónese que la prestación de los servicios públicos de generación y distribución de energía eléctrica, de agua corriente, transporte, sanidad, distribución y venta de combustible y demás actividades a cargo de los particulares, que puedan afectar directa o indirectamente los actos pre-electorales, la realización de comicios o sus resultados, deberán ser prestados y atendidas de conformidad con las necesidades y requerimientos de la población y de acuerdo al desenvolvimiento normal y habitual del servicio o de la actividad.
ARTICULO 2.- Las infracciones a lo prescrito en el artículo anterior, hará al responsable pasible de la clausura del establecimiento o inhabilitación para ejercer la actividad por el término de tres (3) a seis (6) meses o arresto de diez (10) a treinta (30) días, sin perjuicio de la denuncia penal en su caso.
ARTÍCULO 3.- Cuando la afectación de los actos enunciados en el artículo primero, se produjeran por la actividad u omisión de los funcionarios o empleados públicos, la sanción será de cesantía.
ARTICULO 4.- La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Policía de la Provincia en el caso del artículo 2º y por los organismos de la Administración Pública en el caso del artículo 3º.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Vacchiano
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):