Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4678
  

 

Título: DISPONESE QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES QUE PUEDAN AFECTAR LOS ACTOS PRE-ELECTORALES Y LA REALIZACION DE LOS COMICIOS SEAN PRESTADOS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA POBLACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 1991

Fecha de publicacion: 10 Dic. 1991

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Decreto Ley Nº 4678
DISPONESE QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES QUE PUEDAN AFECTAR LOS ACTOS PRE-ELECTORALES Y LA REALIZACION DE LOS COMICIOS SEAN PRESTADOS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA POBLACION

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese que la prestación de los servicios públicos de generación y distribución de energía eléctrica, de agua corriente, transporte, sanidad, distribución y venta de combustible y demás actividades a cargo de los particulares, que puedan afectar directa o indirectamente los actos pre-electorales, la realización de comicios o sus resultados, deberán ser prestados y atendidas de conformidad con las necesidades y requerimientos de la población y de acuerdo al desenvolvimiento normal y habitual del servicio o de la actividad.

ARTICULO 2.- Las infracciones a lo prescrito en el artículo anterior, hará al responsable pasible de la clausura del establecimiento o inhabilitación para ejercer la actividad por el término de tres (3) a seis (6) meses o arresto de diez (10) a treinta (30) días, sin perjuicio de la denuncia penal en su caso.

ARTÍCULO 3.- Cuando la afectación de los actos enunciados en el artículo primero, se produjeran por la actividad u omisión de los funcionarios o empleados públicos, la sanción será de cesantía.

ARTICULO 4.- La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Policía de la Provincia en el caso del artículo 2º y por los organismos de la Administración Pública en el caso del artículo 3º.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PROL-Vacchiano

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 99/1991

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: