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Título: DISPONESE LA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Nov. 1991
Fecha de publicacion: 6 Dic. 1991
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Dispónese la venta del lote de terreno que forma parte de una mayor superficie correspondiente a la parcela 07-25-05-2851, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes: Al Norte: Dos líneas de 64,27 metros y 13,43 metros, lindando con la parcela 07-25-05-3321 (Feria Municipal); al Sur: Una línea de 70,91 metros, lindando con parcela 07-25-05-1921 (Escuela de Minería); al Este: Dos líneas de 75,79 metros y 9,59 metros, lindando con la parcela 07-25-05-2231 (Catamarca Rioja Refrescos S.A.C.I.F.I.); y al Oeste: Una línea de 78,82 metros, lindando con la parcela 07-25-05-3321 (Feria Municipal).
Todo lo que encierra una superficie total de seis mil cincuenta y un metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (6.051,84 m2).
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la venta dispuesta mediante el procedimiento normado en el artículo 26º inciso 1º de la Ley Nº 2453 y artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 944/91.
ARTICULO 3.- El adquirente del inmueble referido en el artículo 1º de la presente Ley, deberá hacerse cargo de los gastos necesarios para la transferencia e inscripción de la titularidad dominial en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, incluídos los de mensura y subdivisión, y los necesarios a los efectos de dotar al mismo de salidas a la vía pública.
ARTICULO 4.- Los recursos provenientes de la venta dispuesta por la presente Ley tendrán como destino específico el de solventar las reparaciones del Hogar Tutelar de Menores, consistente en instalación de gas natural; reparación, pintura y construcción de un muro tapial perimetral; reposición de todo el mobiliario; provisión de una máquina para carpintería para el taller y calefactores y todo otro elemento necesario. En caso de remanente, este se destinará a la terminación del Hogar de Ancianos. A dicho fin se abrirá una cuenta especial en el Banco de Catamarca a nombre de la “Cooperadora del Hogar Tutelar de Menores” quien será responsable del manejo de dichos fondos, debiendo la misma elevar un detallado informe de las inversiones que efectúe al Ministerio de Salud y Solidaridad Social, al Ministro de Hacienda y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Vacchiano
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):