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Título: PRIVATIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Marzo 1995
Fecha de publicacion: 2 Mayo 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase sujeta a privatización la actividad de generación, generación aislada, subtransmisión y distribución de energía eléctrica que realiza actualmente la Dirección de Energía Catamarca, en los términos de los Artículos l y 2 de la Ley 4.639.
ARTICULO 2.- A los efectos del artículo anterior, el Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, deberá crear una Sociedad Anónima a la que otorgará la concesión de la prestación de los servicios referidos en el Artículo l, y que se regirá en lo sucesivo por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, sus modificatorias y demás leyes, decretos y resoluciones que sean aplicables.
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para:
a) Transferir a la Sociedad Anónima mencionada en el artículo anterior los activos, pasivos, personal y contratos de la Dirección de Energía de Catamarca, que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la privatización.
b) Disponer lo necesario para la venta de las acciones de la referida sociedad en licitación pública internacional, elaborar y suscribir todos los documentos y adoptar todas las decisiones que fueren menester para ello, y en particular, aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que deberán aplicarse para transferir al Sector Privado el paquete mayoritario de la sociedad a que se hace referencia en el artículo anterior y decidir en forma definitiva la adjudicación.
ARTICULO 4.- A los efectos de la valuación de los bienes, se observará lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 23.696 y Artículo 96 de la Ley 24.065 y sus concordantes.
ARTICULO 5.- Las acciones de la Sociedad Anónima serán nominativas, endosables y escritúrales, correspondiendo el cien por ciento (100 %) de su capital accionario al Estado Provincial, hasta tanto se efectivice la transferencia al sector privado. El Ministerio de Hacienda y Finanzas será el tenedor de las Acciones de titularidad del Estado Provincial y ejercerá los derechos societarios correspondientes.
El porcentaje accionario a privatizar será el cien por ciento (100 %) del cual podrá ser adquirido a través de un Programa de Propiedad Participada (PPP), un porcentaje a determinar por el Poder Ejecutivo, que en ningún caso superar el diez por ciento (10%).
ARTICULO 6.- Podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada los empleados de la Dirección de Energía Catamarca de todas las jerarquías que mantengan relación de dependencia con la Sociedad Concesionaria de los Servicios enunciados en el Artículo 1. No podrán ser sujetos adquirentes el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores fuera de nivel designados en representación del Gobierno o sus dependencias.
ARTICULO 7.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el personal que mantenga relación de dependencia con la Sociedad Concesionaria de los Servicios enunciados en el Artículo l, pasará a encuadrarse en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.
ARTICULO 8.- Decláranse exentos del pago del Impuesto de Sellos a todos los instrumentos que deban otorgarse para la formalización, como consecuencia directa o indirecta de la constitución de la Sociedad Anónima Concesionaria, considerándose comprendida en tal exención a la transferencia de todos los contratos, activos, pasivos, y demás que se determinare transferir a dicha sociedad.
ARTICULO 9.- Declárase la exención de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los actos, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia de la constitución de la Sociedad Anónima Concesionaria, así como de su capitalización inicial y la que se produzca como consecuencia de la transferencia a ella de todos los activos, pasivos, contratos y personal correspondiente a la unidad de negocio que se determine.
Esta exención comprende, sin limitarse ello, a los impuestos que gravan los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia de la referida constitución societaria y capitalización, como a los gastos, gravámenes y honorarios que se deriven de la tradición del paquete accionario de la Sociedad Anónima Concesionaria a quienes resulten en definitiva adjudicatarios del proceso licitatorio en cuestión.
ARTICULO 10.- Exímese a la Sociedad Anónima Concesionaria de la prestación de servicios referida en el Artículo l, del pago de todo tipo de aranceles de registración y/o inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización inicial y la que se produzca como consecuencia de la transferencia a tal sociedad de todos los activos, pasivos, contratos y personal correspondientes a la unidad de negocio referida en el artículo precedente.
ARTICULO 11.- Modifícase el inciso a) del Artículo 3 de la Ley 4.730, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) El producido de las privatizaciones, concesiones o alquileres con opción a compra que se efectúen en el marco legal vigente al respecto. Quedan expresamente exceptuados del presente régimen los fondos provenientes de las privatizaciones de la Dirección de Energía Catamarca, Obras Sanitarias Catamarca y Banco de Catamarca.”
ARTICULO 12.- Deróganse el último párrafo del artículo 15 de la Ley Provincial 4646 y toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 13.- A los fines de la conducción del proceso de privatización establecido en la presente Ley, el Poder Ejecutivo queda facultado para constituir el correspondiente Comité Privatizador «ad-hoc» que podrá ser diferente a la comisión prevista en la Ley 4.626, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento de la Comisión de Privatizaciones instituida por esta norma legal.
ARTICULO 14.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Moreno-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):