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Detalle de Decreto Ley 4674
  

 

Título: CREASE EL ENTE AUTARQUICO DENOMINADO “HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA – SERVICIO INTEGRAL DE SALUD”

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Nov. 1991

Fecha de publicacion: 6 Dic. 1991

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Decreto Ley Nº 4674
CREASE EL ENTE AUTARQUICO DENOMINADO
“HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA – SERVICIO INTEGRAL DE SALUD”

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Ente Autárquico denominado “Hospital San Juan Bautista-Servicio Integral de Salud”, que tendrá como objetivo fundamental, la prestación de servicios propios de un Hospital General de Agudos, e integrar la red de servicios asistenciales de la Provincia, como establecimiento de referencia, asumiendo el papel de cabecera del área Programática Nº 1.

ARTICULO 2.- El Ente tendrá un funcionamiento autárquico ajustando su desarrollo a los lineamientos de la política que en materia de Salud fije el Poder Ejecutivo. El Ente se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Solidaridad Social.

ARTICULO 3.- Se establece como prioritario la complementación de Servicios entre el Ente “Hospital San Juan Bautista - Servicio Integral de Salud” y el sector privado, estando garantizada por el Estado Provincial, la atención igualitaria e integral de Salud de la población sin cobertura social ni capacidad económica.

ARTÍCULO 4.- El Ente “Hospital San Juan Bautista - Servicio Integral de Salud” desarrollará actividades de Atención Integral de Salud, docencia e investigación. A tal efecto se realizarán programas de formación de recursos humanos y de capacitación continua para los distintos integrantes del equipo de salud, con el objeto de atender las necesidades del ente como así también las regionales.

ARTICULO 5.- Las actividades asistenciales se organizarán a través de las modalidades que se estimen oportunas para la mejor atención de los pacientes y para el aprovechamiento integral de los recursos humanos y tecnológicos existentes.

ARTICULO 6.- El Ente deberá implantar un sistema ágil y permanente en el control de calidad de la Atención y una eficiente disponibilidad de sus recursos.

ARTICULO 7.- El Ente podrá convenir la incorporación al mismo de otras entidades asistenciales.

ARTICULO 8.- La constitución del Ente “Hospital San Juan Bautista - Servicio Integral de Salud” tendrá carácter condicional durante un período de cinco (5) años, cumplido ese lapso experimental con resultados favorables, el Poder Ejecutivo resolverá la condición que en definitiva corresponda atribuirle.
Vencido dicho período inicial sin observaciones se considerará también definitivamente acordada la transferencia de todos los bienes que hubieren aportado.
En caso contrario, el Servicio se restituirá al Area del Ministerio de Salud y Solidaridad Social sin dar lugar a reclamaciones por las mejoras o contribuciones que se hubieran aportado.

ARTICULO 9.- La Organización, Funcionamiento y Administración General del Ente se ajustará a las normas previstas en la presente Ley, su Reglamentación, y a las disposiciones del Estatuto Orgánico.

ARTICULO 10.- El Ente deberá programar, disponer, supervisar y evaluar la modalidad, forma y condiciones de la prestación de servicios que hayan pasado a su cargo, en un todo de acuerdo con las Políticas Sanitarias que establezca el Gobierno Provincial a través del Area respectiva determinando el régimen de retribución.
A este efecto deberá tener como objetivo los enunciados en el artículo 1º de la presente Ley, debiendo prioritariamente mantener la igualdad en la atención considerando las personas y núcleos familiares de recursos insuficientes.

ARTÍCULO 11.- Los recursos del Ente “Hospital San Juan Bautista - Servicio Integral de Salud” estarán principalmente constituido por:
a) Los recursos que el Estado Provincial le asigne en el presupuesto.
b) Los recursos de las otras Entidades Asistenciales cuya incorporación se acuerde.
c) Los aranceles establecidos por los servicios prestados.
d) Los fondos de programas especiales.
e) Los aportes, subvenciones y/o subsidios que se le acuerden.
f) Las herencias, legados o donaciones.

ARTICULO 12.- El Ente se encuentra autorizado para otorgar en concesión los servicios no asistenciales que el mismo considere menester para su funcionamiento.

ARTICULO 13.- Forman parte del Patrimonio del ente, los equipos, instrumentos bienes en general e instalaciones correspondientes a las entidades referidas en el artículo 26º de la presente Ley.

ARTICULO 14.- Los recursos obtenidos a través de la aplicación del arancelamiento, deberán distinguirse en dos Item:
I. Los montos que correspondan a la institución, nominados en el actual nomenclador del ANSSAL como “Gastos Sanatoriales, Bioquímicos y Odontológicos” que deberán ser destinados por lo menos en un ochenta por ciento (80%) al mantenimiento y mejora del Hospital; y
II. Los montos que correspondan a “Honorarios Profesionales” sobre los cuales deberá decidir y reglamentar el Consejo de la Comunidad de que manera vuelve al cuerpo Profesional Hospitalario.

ARTÍCULO 15.- El Ente “Hospital San Juan Bautista - Servicio Integral de Salud” estará integrado por un Directorio, un Consejo de la Comunidad y un Consejo Técnico Administrativo:
I - El Directorio se integrará con:
a) Un Director General.
b) Tres Directores Adjunto a saber:
Director Adjunto Asistencial - Docente.
Director Adjunto Administrativo.
Director Adjunto Area Programática y Programas Especiales.
II - El Consejo de la Comunidad se integrará con:
Dos representantes del Gobierno Provincial que serán nominados por el Ministerio de Salud y Solidaridad Social.
Un representante del Circulo de Odontólogos.
Un representante del Colegio de Bioquímicos.
Un representante de la entidad Profesional que nucleen a los Médicos.
Un representante de las Enfermeras Profesionales.
Dos representantes de las entidades que nucleen el resto de Profesionales de la Salud.
Un representante de las fuerzas del Trabajo.
Un representante de la Federación de Clínicas y Sanatorios.
Un representante de la Federación Económica de Catamarca.
Dos representante de la Comunidad, elegidos entre delegados de los Centros Asistenciales Periféricos.
III - El Consejo Técnico Administrativo formado por los integrantes del Consejo de Dirección y los jefes de Departamentos y Gerentes.

ARTICULO 16.- Los integrantes del Directorio serán electos por concursos abiertos de antecedentes y oposición. Los mismos durarán cuatro (4) años, y podrán ser reelectos.

ARTICULO 17.- El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley de Carrera Sanitaria Profesional y en su reglamentación.

ARTICULO 18.- Para acceder al cargo de Director General o Director Adjunto Asistencial Docente, Director Adjunto en el Area Programática y Programas Especiales, se deberá ser Profesional de la Salud, con carrera de cinco (5) años o más y poseer formación en Administración Hospitalaria y Sanitarismo aprobado por Autoridad competente. El Director Adjunto Administrativo, deberá ser Licenciado en Economía, Administración de Empresas, Contador Público o Titulo equivalente.

ARTICULO 19.- Las remuneraciones que perciban los miembros del Directorio serán definidos en las bases del llamado a concurso para cubrir dichos cargos.

ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del Directorio:
a) Ejercer por medio del Director General o quien lo sustituya, la representación legal del Ente.
b) Dirigir y administrar el Ente conforme a la presente Ley y a los reglamentos que dicten.
c) Otorgar poderes generales y especiales.
d) Proyectar y elaborar el Presupuesto anual de los gastos y el cálculo de recursos de acuerdo con el programa de actividades.
e) Aceptar herencias, legados, donaciones y otras liberalidades de cualquier especie. Cuando estas sean con condiciones o con cargo deberán someterse al dictamen de la Autoridad de salud.
f) Solicitar prestamos a instituciones bancarias o financieras proyectando inversiones.
g) Elaborar en base a esta ley, el Estatuto de funcionamiento del Ente “Hospital San Juan Bautista - Servicio Integral de Salud”, el reglamento de Personal y el régimen Financiero, Económico y Contable.
h) Recibir y entregar bajo inventario los bienes del Ente.
i) Aprobar dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio financiero, la Memoria Inventario y Balance General y la Cuenta de Recursos y Gastos, debiendo elevar el correspondiente informe al Consejo de la Comunidad y al Tribunal de Cuentas.
j) Programar, disponer, supervisar y evaluar la modalidad, forma y condiciones de los servicios que el Ente preste.
k) Llamar a concurso para cubrir los cargos jerárquicos y hacer cumplir el régimen de personal que se establezca.
l) Elaborar le estructura Orgánica funcional del Ente.
m) Redactar el régimen interno de funcionamiento del Directorio y definir las misiones y funciones de cada Director Adjunto.
Las facultades específicas en los incisos a) y b), corresponden en forma exclusiva al Director General o quien lo sustituya en caso de ausencia.

ARTÍCULO 21.- El Directorio podrá nombrar Asesores ad-honorem entre profesionales y personalidades que por su trayectoria signifique un enriquecimiento al patrimonio científico y técnico del Ente.

ARTICULO 22.- El Consejo de la Comunidad tendrá funciones de asesoramiento y serán atribuciones y deberes del mismo las siguientes:
a) Representar y velar por los intereses de la Comunidad en el Ente.
b) Participar en la definición de las políticas globales del Ente y en su Planificación.
c) Evaluar la marcha del Ente y velar por el cumplimiento de sus objetivos, proponiendo al respecto las correcciones que juzgue necesario.
d) Convocar una Reunión Ordinaria Semanal.
e) Redactar un Régimen de funcionamiento interno.
f) Convocar las Reuniones Extraordinarias.
g) Solicitar los informes que crea necesario al Directorio.

ARTICULO 23.- Los miembros del Consejo de la Comunidad no percibirán del Ente remuneraciones por su actividad, considerándose cargos ad-honorem.

ARTICULO 24.- El Consejo Técnico Administrativo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Informar sobre las marchas de la actividad del Ente.
b) Consensuar las decisiones adoptadas por el Directorio.
c) Definir la instrumentación de dichas decisiones.

ARTICULO 25.- A efectos de la supervisión y evaluación regular del Ente “Hospital San Juan Bautista - Servicio Integral de Salud”, la Autoridad de Salud Pública Provincial ejercerá las facultades legales de su competencia pudiendo además y conforme lo determine la reglamentación de esta ley, proceder en caso necesario a la intervención temporaria del Ente si el desenvolvimiento del mismo se apartare de las disposiciones vigentes o no se alcanzara a satisfacer las necesidades previstas.

ARTICULO 26.- La nueva entidad absorberá al actual Hospital Interzonal San Juan Bautista, a la Dirección de Odontología y al Laboratorio Central del Ministerio de Salud y Solidaridad Social.

ARTICULO 27.- El Personal que al tiempo de creación del Ente “Hospital San Juan Bautista-Servicio Integral de Salud”, se encontrara prestando servicio en algunos de los organismos previstos en el artículo anterior podrá optar por permanecer en el mismo o aspirar a ingresar en el régimen particular que para el Ente se establezca.

ARTICULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PROL-Vacchiano

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 98/1991

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