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Detalle de Decreto Ley 4594
  

 

Título: MECANISMO DE FINANCIACION PARA RECURSOS ANTICIPADOS A CUENTA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Mayo 1991

Fecha de publicacion: 24 Mayo 1991

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Decreto Ley Nº 4594
MECANISMO DE FINANCIACION PARA RECURSOS ANTICIPADOS A CUENTA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a gestionar del Banco de la Nación Argentina la obtención de un crédito por hasta Australes Ciento Cincuenta Mil Millones (A 150.000.000.000.-) el mismo podrá, de resultar así necesario o conveniente, instrumentarse a través del Banco de Catamarca, en su carácter de agente financiero del Gobierno de la Provincia, que actuará a nombre y por cuenta del Estado Provincial.

ARTICULO 2.- La amortización del préstamo se concretará por deducción automática de los que a la Provincia le corresponde en concepto de coparticipación federal de impuestos, de la siguiente manera:
Hasta el 15 JUL 91 = el 4,5% diario.
Desde el 16 JUL 91 = el 15% diario.

ARTICULO 3.- La tasa de interés que se aplicará será la que surja de la tasa del "call" de mercado con más el costo correspondiente al impuesto a los ingresos brutos, a los servicios sociales bancarios, más el 0,25%.

ARTICULO 4.- Los importes líquidos correspondientes a la operación de referencia deberán acreditarse en la cuenta corriente Nº 1616/00 de la Tesorería General de la Provincia, de donde se debitarán asimismo, los costos que la operación genere.

* ARTICULO 5.- A los efectos de lo que se dispone en el Artículo 2, se autoriza a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, a retener en forma diaria y directa de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), los servicios de la deuda capital e intereses, en los porcentajes que en dicho artículo se establecen.
* Modificado por Art. 1º Decreto Ley Nº 4594 (BO 07/06/1991)

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PROL-Mathieu

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 42/1991

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