Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4412
  

 

Título: CONSULTA POPULAR PARA LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 12 Dic. 1986

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Ley 4412 - Decreto Nº 2963
CONSULTA POPULAR PARA LA REFORMA PARCIAL
DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Convócase al Pueblo de la Provincia de Catamarca a una consulta popular no vinculante sobre la necesidad, conveniencia y oportunidad de una reforma parcial de la Constitución de la Provincia para el día 18 de Enero de 1987.

ARTICULO 2.- Se solicitará a los sufragantes una respuesta afirmativa (SI) o negativa (NO) sobre la conveniencia de la misma.

ARTICULO 3.- El procedimiento de la emisión del sufragio, su obligatoriedad y el del escrutinio estarán regidos por la Ley Electoral Provincial y supletoriamente por el Código Nacional Electoral.

ARTICULO 4.- Podrán sufragar todos los ciudadanos con derechos electorales que se encuentren incluidos en los Padrones utilizados en las elecciones del 3 de Noviembre de 1985 y quienes exhiban documento de identidad de naturaleza electoral que sean hábiles para garantizar la autenticidad o unicidad del voto.

ARTICULO 5.- Podrán también emitir su voto aquellos electores empadronados en la Provincia que se presenten a emitir el sufragio en cualquier mesa habilitada en el territorio de la misma, debiendo ser agregados al padrón por la autoridad respectiva.

ARTICULO 6.- Los Locales Públicos habilitados para el acto electoral serán los mismos que se utilizaron en los últimos comicios realizados en la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 7.- Las Autoridades de Mesa serán las mismas que se desempeñaron en los comicios del 3 de Noviembre de 1985, con los derechos y obligaciones establecidas en la legislación vigente.

ARTICULO 8.- El Juez Electoral Provincial será la autoridad que entenderá de faltas y delitos que impidan o perturben la libertad del elector y la pureza del proceso electoral. El Tribunal Electoral practicará el escrutinio definitivo y conocerá y resolverá en grado de apelación de las resoluciones del Juez Electoral.

ARTICULO 9.- Los Partidos Políticos reconocidos gozarán de las facilidades y garantías debidas para hacer conocer su opinión y fiscalizar el procedimiento de votación y escrutinio.

ARTÍCULO 10.- La Imprenta del Estado confeccionará los votos a utilizarse en la consulta; los que serán de las siguientes dimensiones: 10cm. por 15 cm. Los votos serán de color blanco por el SI y de color celeste para el NO debiendo contener cada boleta: el Escudo Provincial, Leyenda: PROVINCIA DE CATAMARCA; día, mes y año del comicio; Consulta Popular Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia; SI - NO.

ARTICULO 11.- El gasto emergente de la implementación de la Consulta Popular será atendido con partidas de Rentas Generales autorizándose a tal fin expresamente al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 12.- De forma.

 

Firmantes: RODRIGUEZ- PIOVANO- Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 99/1986

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