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Título: CONSULTA POPULAR PARA LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Dic. 1986
Fecha de publicacion: 12 Dic. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Convócase al Pueblo de la Provincia de Catamarca a una consulta popular no vinculante sobre la necesidad, conveniencia y oportunidad de una reforma parcial de la Constitución de la Provincia para el día 18 de Enero de 1987.
ARTICULO 2.- Se solicitará a los sufragantes una respuesta afirmativa (SI) o negativa (NO) sobre la conveniencia de la misma.
ARTICULO 3.- El procedimiento de la emisión del sufragio, su obligatoriedad y el del escrutinio estarán regidos por la Ley Electoral Provincial y supletoriamente por el Código Nacional Electoral.
ARTICULO 4.- Podrán sufragar todos los ciudadanos con derechos electorales que se encuentren incluidos en los Padrones utilizados en las elecciones del 3 de Noviembre de 1985 y quienes exhiban documento de identidad de naturaleza electoral que sean hábiles para garantizar la autenticidad o unicidad del voto.
ARTICULO 5.- Podrán también emitir su voto aquellos electores empadronados en la Provincia que se presenten a emitir el sufragio en cualquier mesa habilitada en el territorio de la misma, debiendo ser agregados al padrón por la autoridad respectiva.
ARTICULO 6.- Los Locales Públicos habilitados para el acto electoral serán los mismos que se utilizaron en los últimos comicios realizados en la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 7.- Las Autoridades de Mesa serán las mismas que se desempeñaron en los comicios del 3 de Noviembre de 1985, con los derechos y obligaciones establecidas en la legislación vigente.
ARTICULO 8.- El Juez Electoral Provincial será la autoridad que entenderá de faltas y delitos que impidan o perturben la libertad del elector y la pureza del proceso electoral. El Tribunal Electoral practicará el escrutinio definitivo y conocerá y resolverá en grado de apelación de las resoluciones del Juez Electoral.
ARTICULO 9.- Los Partidos Políticos reconocidos gozarán de las facilidades y garantías debidas para hacer conocer su opinión y fiscalizar el procedimiento de votación y escrutinio.
ARTÍCULO 10.- La Imprenta del Estado confeccionará los votos a utilizarse en la consulta; los que serán de las siguientes dimensiones: 10cm. por 15 cm. Los votos serán de color blanco por el SI y de color celeste para el NO debiendo contener cada boleta: el Escudo Provincial, Leyenda: PROVINCIA DE CATAMARCA; día, mes y año del comicio; Consulta Popular Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia; SI - NO.
ARTICULO 11.- El gasto emergente de la implementación de la Consulta Popular será atendido con partidas de Rentas Generales autorizándose a tal fin expresamente al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 12.- De forma.
Firmantes: RODRIGUEZ- PIOVANO- Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):