Inicio / Ley
Título: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, TRES SUPERFICIES DE TERRENO, PROPIEDAD DE GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA SA., UBICADA EN EL DISTRITO ANCASTI, DEPARTAMENTO ANCASTI
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Set. 2022
Fecha de publicacion: 27 Set. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas identificadas con las Matrículas Catastrales 02-25-13-6148 y 02-25-13-2960, ubicadas en el Distrito Ancasti del Departamento Ancasti, cuyas medidas lineales, de superficie y linderos, que se describen a continuación, resultan de la registración del plano de «Subdivisión en base a plano registrado» por Disposición N° 1010 de fecha 18 de Agosto de 2009 bajo Archivo Dpto. Ancasti N° 411 en la Dirección General de Catastro - ARCA y cuya copia es parte integrante de la presente como Anexo Gráfico I.
PARCELA M.C. 02-25-13-6148
Superficie: 37 Has 1.583,12m2
Medidas:
Noreste: Del vértice 1 al vértice 39, en línea quebrada, 65.29m + 169.50m + 93.69m+186.13m+ 182.31m + 153.32m + 120.34m + 151.33m + 92.52m.
Sur: Del vértice 39 al vértice 52, en línea quebrada, 37.14m + 64.66m + 42.40m + 98.99m + 73.61m + 31.08m + 126.63m + 94.02m + 62.36m + 50.19m+ 152.04m + 122.63m+ 109.02m.
Sudoeste: Del vértice 52 al 6, en línea quebrada, 41.44m, 230.01m, 227.88m.
Noroeste: Del vértice 6 al vértice 1, en línea quebrada, 56.00m + 112.30m + 7.45m + 156.00m+ 144.00m.
Linderos:
Noreste: Ruta Provincial N° 2.
Sur: parcela M.C. 02-25-13-2960.
Sudoeste: Río «El Molino».
Noroeste: parcela Matrícula Catastral 02-25-13-6247.
ANEXO GRÁFICO I - Plano de «Subdivisión en base a plano registrado» Disp. N° 1010 de fecha 18/08/09 - Arch. Dpto. Ancasti N° 411).
PARCELA M.C. 02-25-13-2960
Superficie: 490Has 4819,89m2
Medidas:
Norte: Del vértice 52 al vértice 39, en línea quebrada, 109.02m + 122.63m + 152.04m + 50,19m + 62.36m + 94.02m +126.63m + 31.08m + 73.61m + 98.99m + 42.40m + 64.66m + 37.14m.
Sudeste: En esta dirección desde el vértice 39 al vértice f, en línea quebrada, 98.42m + 73.11m + 134.03m + 201.48m + 229.18m + 183.35m + 93.30m + 124.88m + 76.80m + 39.50m + 107.74m + 760.53m + 365.69m + 440.62m + 278.78m+ 575.19m + 676.24m.
Noroeste: En esta dirección desde el vértice f al 52, en línea quebrada, 55.00m + 284,85m + 139.15m + 130.24m + 55.02m + 284.30m + 176.01m+ 142.11m + 161.63m + 295.79m + 277.03m + 608.37m + 426.28m + 502.92m + 115.35m + 457.72m + 66.92m + 137.90m + 99.43m + 540.35m + 91.37m + 181.32m + 182.51m + 188.16m + 262.12m + 168.27m + 174.94m + 240.05m + 176.78m + 292.12m.
Linderos:
Norte: parcela Matrícula Catastral 02-25-13-6148.
Este: Ruta Provincial N° 2, parcelas Matrículas Catastrales 02-25-12-3068 y 02-25-14-4052.
Oeste: Río «El Molino».
(ANEXO GRÁFICO I - Plano de «Subdivisión en base a plano registrado» Disp. N° 1010 de fecha 18/08/09 - Arch. Dpto. Ancasti N° 411).
ARTICULO 2°.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela identificada con la Matrícula Catastral 02-25-08-5815, ubicada en el Distrito Ancasti del Departamento Ancasti, cuyos linderos, medidas lineales y superficie que se detallan a continuación son conforme al Anexo Gráfico II, parte integrante de la presente confeccionado en base a los registros gráficos, siendo definitivos los que resulten de la registración de la Mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro - ARCA.
PARCELA M.C. 02-25-08-5815
Superficie: 65Has 7.387,42m2
Medidas:
Noreste: Del vértice 8 al vértice 27, en línea quebrada, 45.40m + 13.31m + 73.43m + 110.56m + 45.60m + 35.69m + 27.29m + 28.05m + 156.58m + 30.74m + 44.22m + 27.46m + 63.82m + 37.55m + 25.23m + 41.21m + 21.47m + 93.42m + 121.35m.
Este: Del vértice 27 al vértice 37, en línea quebrada 42.89m + 52.45m + 59.20m + 60.02m + 21.94m + 73.33m + 46.98m + 36.54m + 94.98m + 195.49m.-
Sur: Del vértice 37 al vértice 45, en línea quebrada, 61.54m + 70.82m + 100.61m + 39.78m + 57.90m + 37.55m + 60.30m + 37.41m.
Sudoeste: Del vértice 45 al vértice 1, en línea quebrada, 57.44m + 108.33m + 82.11m + 64.29m + 26.87m + 24.52m + 85.46m + 257.71m + 96.55m + 22.92m + 23.93m + 124.53m + 67.31m + 40.55m + 53.38m.
Noroeste: del vértice 1 al vértice 8, en línea quebrada, 51.79m + 71.33m + 51.65m + 33.08m + 55.13m + 38.60m + 40.60m.
Linderos:
Noreste: Camino vecinal que lo separa de la parcela 02-25-08-5627 y parcela M.C. 02-25-08-4317.
Este y Sur: parcela M.C. 02-25-08-4317.
Sudoeste: Ruta Provincial N° 2 y parcela M.C. 02-25-08-4317.
Noroeste: parcela Matrícula Catastral 02-25-07-6051.
(ANEXO GRÁFICO II - Confeccionado en base a los registros gráficos).
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo debe destinar los inmuebles, conforme a la Ley de Colonización, como finalidad principal para fomentar el desarrollo agrícola e industrial a lo largo de todo el territorio provincial, fortaleciendo el sector agroindustrial y buscando de esta manera desarrollar proyectos que sirvan a ese fin con la conformación de un banco de tierras con fines productivos en busca del interés colectivo que permita el desarrollo económico provincial.
ARTICULO 4°.- Autorízase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2210 y 5638.
ARTICULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía.
ARTICULO 6°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el Nº 5767
Nota: Disposición para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección del Boletin Oficial.
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):