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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO SAN PEDRO, DEPARTAMENTO CAPAYÁN IDENTIFICADOS CON MC. 06-23-09-0747 Y 06-23-09-1367 PROPIEDAD DE DIGIS S.A. Y HERDIT S.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Ago. 2022
Fecha de publicacion: 27 Set. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de: DIGIS S.A. Y HERDIT S.A. ubicados en el distrito San Pedro Departamento Capayán, identificado con Matrícula Catastral N° 06-23-09-1367 y N° 06-23-09-0747, registrado ante el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos bajo Matrícula N° 29 (lote A) y 30 (lote B) respectivamente, de fecha 18 de Junio de 1996, tiene las siguientes medidas y linderos, según croquis inscripto como Anexo Gráfico I, que forma parte de la presente.
Matrícula N° 29 (Lote A)
Superficie: 1.550 has 4.357 m2.
Medidas:
Norte: Líneas 8-9 rumbo NE: 307,84 m; 9-10 rumbo NE : 714,54; 10-11 rumbo NE: 5.979,57; 11-12 rumbo NE: 415, 36; 12-13, rumbo NE: 414,53 m; 13-14 rumbo N.E: 207,86 m; 14-15 rumbo N.E: 415,08; 15-16 rumbo N.E: 251,43 m y 16-17 rumbo N.E: 338,89 m.
Sur: Líneas 22-23 rumbo S.O. 1129,10 m; 23-24 rumbo S.O. 172,43 m; 24-25 rumbo S.O. 81,51 m; 25-26 rumbo S.O. 152,07 m; 26 rumbo S.O. 954,50 m; 27 rumbo S.O. 2.018,39 m; 27-28 rumbo S.O. 2.186,42 m; 28-29 rumbo S.O. 1.680,89 m; 29-30 rumbo S.O: 123,07; 30-31 rumbo S.O. 152,34 m; 31-32 rumbo S.O. 28,36 m; 32-33 rumbo O 71,03 m; 33-34 rumbo O 101,71 m y 34-35 rumbo O 1.705,66 m.
Este: Líneas 17-18 rumbo N.E: 123,47 m; 18-19 rumbo S.E: 257,45; 19-20 rumbo S.E: 348,83 m; 20-21 rumbo S.E: 443,25 m y 21-22 S.E: 181,38 m.
Oeste: Líneas 35-36 rumbo N.E.: 333,58 m; 36-37 rumbo N.E. 547,22 m y 37-8 N.E. 575,60 m.
Linderos:
Norte: Ex camino de Catamarca a La Rioja.
Sur: Ruta Nacional N° 38.
Este: Río El Garbanzal y Ruta Nacional N° 38.
Oeste: Arroyo San Pedro.
Matrícula N° 30 (Lote B)
Superficie: 152 ha 8214.75 m2.
Medidas: Extensión partiendo del vértice S.O. Líneas 1-2 rumbo NE: 34.52 m; 2-3 rumbo NE: 157,56; 3-4 rumbo NE: 819.29; 4-5 rumbo NE: 86,66; 5- 6 rumbo NE: 1153.63 m; y 6-7 rumbo N.E: 541.85 m; 7-8 rumbo S.O. 426,72; 38-39 rumbo S.O.
Linderos:
Norte: Ex camino de Catamarca a La Rioja.
Sur: Ruta Nacional N° 38.
Este: Arroyo San Pedro.
Oeste: Río Las Palmas ex camino Catamarca-La Rioja.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo debe destinar los inmuebles, conforme a la Ley de Colonización, como finalidad principal para fomentar el desarrollo agrícola e industrial a lo largo de todo el territorio provincial, fortaleciendo el sector agroindustrial y buscando de esta manera desarrollar proyectos que sirvan a ese fin con la conformación de un banco de tierras con fines productivos en busca del interés colectivo que permita el desarrollo económico provincial.
ARTICULO 3°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2.210 y 5.638.
ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía.
ARTICULO 5°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el Nº 5768
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):