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Detalle de Ley 5773
  

 

Título: ESTABLECER EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL PROTOCOLO OBLIGATORIO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA Y PRIVADA DE CAMBIO REGISTRAL DEL PRENOMBRE DE ALUMNOS QUE SOLICITEN EL RECONOCIMIENTO DE SU IDENTIDAD AUTOPERCIBIDA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 26.743 DE IDENTIDAD DE GENERO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Set. 2022

Fecha de publicacion: 27 Set. 2022

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Ley Nº 5773 – Decreto Nº 2429
ESTABLECER EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL PROTOCOLO OBLIGATORIO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA Y PRIVADA DE CAMBIO REGISTRAL DEL PRENOMBRE DE ALUMNOS QUE SOLICITEN EL RECONOCIMIENTO DE SU IDENTIDAD AUTOPERCIBIDA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 26.743 DE IDENTIDAD DE GENERO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Establécese en la Provincia de Catamarca el Protocolo Obligatorio para Establecimientos Educativos de Gestión Pública y Privada, de Cambio Registral del prenombre de alumnos que soliciten el reconocimiento de su Identidad Autopercibida, en el marco de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Protocolo Obligatorio para Establecimientos Educativos de Gestión Pública y Privada, de Cambio Registral del prenombre de alumnos que soliciten el reconocimiento de su Identidad Autopercibida, contenido en el Anexo I que integra la presente Ley.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Determínase la autoridad de aplicación de la presente Ley, al Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 6°.- Invítase a los municipios con sistema educativo municipal a adherir a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

ARTICULO 7º.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.


Registrada con el Nº 5773


ANEXO I
Protocolo Obligatorio para Establecimientos Educativos de Gestión Pública y Privada, de Cambio Registral del prenombre de alumnos que soliciten el reconocimiento de su Identidad Autopercibida, en el marco de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género

a) En el caso de alumnos menores de dieciocho (18) años, a su sólo requerimiento y acompañando una solicitud de cambio de prenombre que deben disponer las autoridades correspondientes, bajo los preceptos regulados por el Artículo 12 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743, se debe utilizar en forma inmediata el prenombre adoptado, teniendo en cuenta los principios de autonomía progresiva e interés superior del niño/a, de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y esencialmente en razón a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 26.
b) Los directivos, los docentes, los docentes auxiliares, el equipo interdisciplinario profesional y el personal administrativo, debe utilizar de forma inmediata el prenombre, de uso social o autopercibido que manifieste el alumno, previa solicitud; para todos los actos, acciones, actividades, documentación escrita y digital, registro del prenombre u otros datos personales que prevea el establecimiento educativo. Esto incluye inscripciones de ingreso anuales, lista de presentes, notas personales, citaciones, cuando sea nombrado en público y en todo lo relacionado al uso cotidiano del prenombre.
El Cambio Registral debe ser incluido en el Legajo Único de Alumnos (LÚA), a los mismos efectos, toda vez que se hubieren sorteado las reglamentaciones vigentes para la validación del título.
c) Las autoridades de los establecimientos educativos de gestión pública y privada, deben permitir la utilización de vestimenta acorde a la identidad autopercibida del alumno, ante la obligación del uso de uniforme o su inexistencia.

 

Firmantes: DEL ARCO-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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