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Detalle de Ley 4182
  

 

Título: EXPROPIACION DEL CAMPO EL PUCARA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 7 Dic. 1984

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Ley 4182 - Decreto Nº 3682
EXPROPIACION DEL CAMPO EL PUCARA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno de veinticinco mil trescientas hectáreas aproximadamente, ubicada en los Distritos de: Pucará, Espinillo y Cóndor Huasi, todos del Departamento Andalgalá y cuyos linderos generales (según informe de la Dirección Provincial de Catastro), son: al Norte, Río Punta de Agua, Río Seco y Ruta Nacional Nº 65; al Sud: límite con el Departamento de Pomán, Lafone Quevedo y Walther de Sotomayor; al Este, Ruta Provincial Nº 1 y Río Pucará y al Oeste, campos comuneros de: Espinillo, Agua de las Palomas y Chilca.

ARTICULO 2.- La zona afectada se delimita, conforme los linderos generales mencionados en el artículo anterior, de la siguiente manera: se parte del punto noroeste (unión del Río Pucará con el Río Punta de Agua) y desde allí por el Río Punta de Agua hacia el oeste, hasta dar con el Río Seco y por él hasta la prolongación de la línea de mensura del archivo Nº 321 de Andalgalá (punto V8 hasta el mojón 111 con rumbo noroeste); rumbo sudeste hasta el vértice Nº 111 y luego todos los vértices correlativos hacia el sur, hasta la intersección con Ruta Nacional Nº 65; rumbo oeste por Ruta Nacional Nº 65 hasta el mojón de altura máxima en la cuesta de la Chilca; rumbo sur desde el punto anterior hasta la altura de Corral de Barrancas; rumbo este en línea recta hasta el morro más alto de la cuesta del Molle, rumbo noroeste hasta la cima de la loma de Guacha y en línea recta hacia el cruce de la Ruta Provincial Nº 1 en la Loma Atravesada; rumbo noroeste desde el punto anterior siguiendo el itinerario de la Ruta Provincial Nº 1 hasta cruce Río Pucará y por éste hacia el punto de partida.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo a través del organismo competente, realizará los estudios pertinentes, implementando en el inmueble expropiado planes de colonización y de reordenamiento agrario respectivamente en un plazo máximo de ciento ochenta días (180), contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, propenderá al desarrollo económico del predio expropiado, mediante la incentivación de la radicación industrial, agropecuaria, etc., con los alcances y previsiones normados en la legislación vigente.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo arbitrará los recaudos conducentes a la normalización y saneamiento de los títulos que acrediten la adquisición del dominio que hubieren en relación con la zona expropiada por la presente Ley, conforme las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 6.- Agréguese a la presente Ley, el plano ilustrativo de la fracción a expropiar.

* ARTICULO 7.- La Provincia de Catamarca garantizará a los actuales productores la continuidad de la producción, el respeto de los capitales invertidos y el derecho a la adjudicación de los predios en los cuales se lleva a cabo dicha producción.
Se entenderá por productores:
a) Productores de papa semilla y
b) Productores Agrícola y/o Ganaderos; conforme las áreas de producción que la reglamentación respectiva determine.
Los Planes de Colonización a implementarse en el área destinada a la producción de papa semilla, serán de carácter especial y excluidos del sistema previsto por la Ley Nº 4086.
* Modificado por Art. 2º Ley 4301 (BO 27/09/1985)

ARTICULO 8.- Se prestará especial interés a los sitios que dentro de la zona expropiada tenga restos de importancia arqueológica y antropológica haciendo las reservas que corresponda y sin desmedro a las áreas de cultivo, todo lo cual será debidamente estudiado.

ARTICULO 9.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Renta Generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 10.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Varela de Toloza

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 98/1984

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