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Detalle de Ley 5774
  

 

Título: CAMPAÑA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN ACERCA DEL USO RESPONSABLE DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR INHALACIÓN DE MONOXIDO DE CARBONO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Set. 2022

Fecha de publicacion: 18 Oct. 2022

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5774 – Decreto Nº 2594
CAMPAÑA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN ACERCA DEL USO RESPONSABLE DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR INHALACIÓN DE MONOXIDO DE CARBONO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Campaña Provincial de Concientización acerca del uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto concientizar a la Población sobre el uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares.

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca, o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente Ley arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando el diseño y difusión destinadas a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la duración de la campana provincial de concientización y prevención por el término de cuatro (4) meses que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°.- La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña establecida en el Artículo 1° de la presente Ley se realizará en los medios de comunicación masivos de toda la Provincia.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente Ley y establecer los contenidos, la periodicidad, los sujetos activos y demás condiciones de la Campana de Concientización acerca del uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono.

ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demanden la aplicación de esta Ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.

ARTÍCULO 9°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS

Registrada con el Nº 5774

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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