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Título: CAMPAÑA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN ACERCA DEL USO RESPONSABLE DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR INHALACIÓN DE MONOXIDO DE CARBONO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Set. 2022
Fecha de publicacion: 18 Oct. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Campaña Provincial de Concientización acerca del uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto concientizar a la Población sobre el uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca, o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente Ley arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando el diseño y difusión destinadas a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la duración de la campana provincial de concientización y prevención por el término de cuatro (4) meses que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°.- La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña establecida en el Artículo 1° de la presente Ley se realizará en los medios de comunicación masivos de toda la Provincia.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente Ley y establecer los contenidos, la periodicidad, los sujetos activos y demás condiciones de la Campana de Concientización acerca del uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demanden la aplicación de esta Ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS
Registrada con el Nº 5774
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):