Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4174
  

 

Título: EXPROPIASE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA MARIA CON DESTINO AL EDIFICIO DE E.N.Tel.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 14 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 18 Dic. 1984

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4174 - Decreto 3615
EXPROPIASE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA MARIA
CON DESTINO AL EDIFICIO DE E.N.Tel.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno baldío ubicado sobre calle Sarmiento entre Alsina y Avenida 1º de Mayo en la ciudad de Santa María, cuyas características son: PROPIETARIO: Luis Mercado, PADRON: actual Nº 442, PADRON: de origen Nº 137, FRACCION A EXPROPIAR: 1.164,84 metros cuadrados, LINDEROS: Norte: Benildo Erazo; Sud: calle Sarmiento; Este: Dolores Velárdez y Oeste: Sres. Rubén y Raúl Acosta y Jorge Contreras.

ARTICULO 2.- El terreno a expropiarse mediante el Artículo 1, será destinado para la construcción de la infraestructura edilicia de E.N.Tel.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de las partidas que para tales fines asigna el Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 4.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 101/1984

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: