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Título: DIRECCION DE CATASTRO - EXCLUYESE A LOS PROFESIONALES AGRIMENSORES DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY Nº 4076/84
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 18 Dic. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Exclúyese a los profesionales de la agrimensura que presten servicios en la Dirección Provincial de Catastro, del régimen establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 4076/84.
ARTICULO 2.- Impleméntese el adicional por inhabilitación Profesional para los profesionales citados en el artículo 1 de la presente Ley, equivalente 65% de las remuneraciones totales correspondientes a la categoría 21 del escalafón general.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):