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Detalle de Ley 4176
  

 

Título: DIRECCION DE CATASTRO - EXCLUYESE A LOS PROFESIONALES AGRIMENSORES DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY Nº 4076/84

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 14 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 18 Dic. 1984

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Ley 4176 - Decreto 3637
DIRECCION DE CATASTRO - EXCLUYESE A LOS
PROFESIONALES AGRIMENSORES DEL REGIMEN ESTABLECIDO
POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY Nº 4076/84

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Exclúyese a los profesionales de la agrimensura que presten servicios en la Dirección Provincial de Catastro, del régimen establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 4076/84.

ARTICULO 2.- Impleméntese el adicional por inhabilitación Profesional para los profesionales citados en el artículo 1 de la presente Ley, equivalente 65% de las remuneraciones totales correspondientes a la categoría 21 del escalafón general.

ARTICULO 3.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 101/1984

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