Inicio / Ley
Título: LEY DE PREVENCIÓN SÍSMICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Set. 2022
Fecha de publicacion: 4 Nov. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de actividades formativas para la prevención de la defensa civil de la ciudadanía para los casos de riesgos de desastres sísmicos en todo el territorio de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2º.- A los fines señalados en el Artículo 1°, créase el Programa Provincial de Prevención Sísmica con enfoque en Derechos Humanos que tiene por finalidad el diseño e implementación de actividades de sensibilización, concientización y formación de la ciudadanía sobre el modo de actuación individual y colectiva ante el acaecimiento de eventos sísmicos que afecten una o más ciudades o localidades de la Provincia, y a la capacitación y preparación permanente y continua de los Organismos del Estado para lograr una actuación rápida, efectiva y eficaz ante tales acontecimientos.
ARTÍCULO 3°.- El Programa Provincial de Prevención Sísmica está basado en la defensa civil de la comunidad, y se sustenta en los siguientes lineamientos esenciales vinculados a un enfoque de derechos humanos:
1. Protección Humanitaria: la preservación y respeto de la vida y los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas, entendidos como principios normativos superiores que orientan las acciones destinadas a evitar y reducir el dolor y sufrimiento de las personas en situaciones de emergencia y de desastres, con equidad y sin exclusiones de ningún tipo;
2. Conciencia de la construcción social del riesgo: expresado en el reconocimiento que los desastres se producen por la coexistencia de factores físicos y sociales permanentes, generadores de riesgos y vulnerabilidad de la sociedad;
3. Transversalidad: la Gestión del Riesgo Sísmico alcanza y compromete la participación activa de todos los actores del Sistema Provincial de Defensa Civil, y la colaboración activa y responsable de la población;
4. Prevención: el desarrollo permanente de principios y valores que expresen una actitud consciente y proactiva en la comunidad comprensiva de las responsabilidades individual y colectiva para la reducción del riesgo de desastres, como expresión de vida;
5. Solidaridad: expresada como la capacidad de las personas para ayudar a los demás, en forma desinteresada, adecuada y oportuna. Fomentar la solidaridad entre las personas, grupos familiares y vecinos de las zonas afectadas por el evento sísmico y del resto de la población con relación a aquellos;
6. Priorización del interés colectivo: la seguridad de las personas y el interés general son presupuestos necesarios para la consecución del bien común en situaciones de riesgo sísmico. Las necesidades de la población afectada por un evento sísmico prevalecen sobre los intereses particulares y orientan la utilización selectiva de los medios y recursos disponibles;
7. Subsidiariedad: es el apoyo complementario que brinda el Estado Provincial al o los municipios ubicados en el área afectada por el evento sísmico cuando la situación de emergencia, desastre o de riesgo inminente superen su capacidad de respuesta;
8. Equidad: garantiza el acceso equitativo a los servicios y auxilios que presta la gestión de riesgo sísmico;
9. Precautorio: para prevenir, aminorar y mitigar mayores riesgos para la integridad de las personas, su vida y su salud;
10. Prudencia: propiciar una actuación personal y colectiva prudente y de cumplimiento de las indicaciones e instrucciones que imparta la autoridad de aplicación;
11. Responsabilidad: fomentar la responsabilidad individual y colectiva de modo que ninguna acción humana ocasione un agravamiento del riesgo causado por el evento sísmico;
12. Actuación interinstitucional, interestadual y comunitaria.
ARTÍCULO 4°.- El Programa creado en el Artículo 2° realizará capacitaciones permanentes y continuas para preparar a la población en los siguientes aspectos:
1. Prevención: para enseñar pautas de comportamiento individual y colectivo básicas que permitan a la población afrontar, evitar y mitigar el impacto personal -físico y psicológico-, social, material y ambiental ante eventos sísmicos, o reducir sus consecuencias;
2. Mitigación: para formar en el conjunto de medidas y acciones previstas a fines de poder reducir al mínimo posible la pérdida o afectación de vidas humanas y la configuración de otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta de la sociedad y de los órganos estatales;
3. Capacidad de respuesta: para sensibilizar y preparar a la población en las acciones urgentes e inmediatas que deben llevarse a cabo durante un evento sísmico, destinadas a salvar vidas humanas, auxiliar a heridos y disminuir las pérdidas;
4. Tareas de evacuación: en edificios públicos, establecimientos escolares, centros de salud, entidades bancarias, centros comerciales, terminales de transporte terrestre y aéreo, inmuebles en propiedad horizontal y demás edificios que atiendan al público y que, por ello, reúnan una mayor concentración poblacional, así como aquellos que determine la reglamentación de la presente Ley;
5. Rehabilitación: conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios públicos esenciales en las zonas o áreas de impacto del evento sísmico;
6. Reconstrucción: conjunto de medidas y acciones tendientes a reparar la infraestructura edilicia urbana, rural o vial que hubiese sido dañada por un evento sísmico, de manera de restablecer y mejorar las condiciones de vida de la población.
ARTÍCULO 5°.- Las actividades de concientización y preparación para la prevención de efectos colaterales a la producción de un evento sísmico formará a la población para priorizar en las tareas de evacuación, protección y atención de las personas, a niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, discapacitados/as y adultos/as mayores que no puedan valerse por sí mismos, así como a quienes resulten heridos en el evento o afectados en su equilibrio psicoemocional.
ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. La Dirección de Defensa Civil, u organismo que la sustituya en el futuro, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- Actuación Interinstitucional e Interestadual. La Autoridad de Aplicación articula y coordina el diseño, la diagramación e implementación del Programa creado por el Artículo 2° de la presente Ley, con los siguientes organismos públicos:
1. Con el Ministerio de Educación: lo relacionado con las actividades a desarrollar en establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública, de gestión estatal y privada, en todos los niveles de enseñanza;
2. Con el Ministerio de Salud: lo inherente a las actividades a desplegar en establecimientos sanitario-asistenciales, y aquellas vinculadas a la labor del SAME (Sistema de Emergencia Médica);
3. Con el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte: lo vinculado a la contención humanitaria de la población que pudiera encontrarse afectada;
4. Con el Ministerio de Seguridad: acerca de la actuación de las fuerzas de seguridad para la prevención del orden y la seguridad de las personas y los bienes, así como su intervención en tareas de rescate;
5. Con los Municipios con jurisdicción en los distintos departamentos de la Provincia;
6. Con empresas del Estado Provincial, Nacional y Municipal y entidades privadas prestadoras de servicios públicos;
7. Con otros organismos públicos o entidades privadas que determine la reglamentación de la presente Ley;
8. Con los Ministerios de la Vivienda, de Agua y Servicios Públicos y de Infraestructura y Obras Civiles, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la coordinación de las acciones de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante el acaecimiento de un evento sísmico, y se encuentra facultada para convocar a representantes de instituciones públicas y privadas, con capacidad operativa para actuar ante eventos o desastres sísmicos, a fines de articular acciones e implementar programas de emergencia, salvataje, contención y contingencia.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la implementación de una red de comunicación para emergencias, catástrofes o desastres sísmicos, a los fines de la eficacia y celeridad en la coordinación de los distintos servicios y acciones de protección y defensa civil ante el acaecimiento de un evento sísmico. A los fines señalados, quedan afectados a la red de emergencia, todos los sistemas de comunicación de los organismos públicos y empresas del Estado Provincial en caso de desastre por evento sísmico.
ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación establece pautas básicas mínimas para la actuación individual y colectiva en caso de eventos sísmicos, en lo referido a la prevención de riesgos, alarma, evacuación y auxilio a las personas afectadas, a las cuales deben adecuarse los organismos, centros y establecimientos públicos y entidades privadas.
Tales pautan integran el Manual de Autoprotección que tiene por objeto la organización de los recursos humanos y materiales disponibles para la prevención de riesgo por pausa de eventos sísmicos, de evacuación de trabajadores y público en general y de atención inmediata de personas que resultaren heridas.
ARTÍCULO 11°.- El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las previsiones presupuestarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 12°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a las disposiciones de la presente Ley, y dictar normas análogas que permitan la prevención para casos de eventos sísmicos en el área de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 13°.- La presente Ley se reglamentará dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el Nº 5780
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Luján
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):