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Detalle de Ley 5782
  

 

Título: ADHESION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 26.001, QUE ESTABLECE EL DIA 22 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL DERECHO A LA IDENTIDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Oct. 2022

Fecha de publicacion: 11 Nov. 2022

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5782 – Decreto Nº 2858
ADHESION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 26.001, QUE ESTABLECE EL DIA 22 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL DERECHO A LA IDENTIDAD

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional que establece el día 22 de octubre de cada año, como Día Nacional del Derecho a la Identidad N° 26.001.

ARTÍCULO 2°.- Promuévese en conmemoración de este día, la realización de actividades en reconocimiento del derecho a la identidad y su preservación como derecho humano fundamental.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 5°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el Nº 5782


LEY 26.001
DIA NACIONAL DEL DERECHO A LA IDENTIDAD. CONMEMORACIONES

BUENOS AIRES, 16 de Diciembre de 2004
Boletín Oficial, 7 de Enero de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Establécese el día 22 de octubre de cada año como Día Nacional del Derecho a la Identidad, en conmemoración al inicio de la lucha emprendida por Abuelas de Plaza de Mayo.

ARTICULO 2° - Dispóngase la realización en esa fecha de una jornada educativa y de concientización en todos los niveles.

ARTICULO 3° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
CAMAÑO-GUINLE-Rollano-Estrada.

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Luján

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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