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Título: AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A CONTRAER UN EMPRÉSTITO CON EL ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Nov. 2006
Fecha de publicacion: 26 Dic. 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ATICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un empréstito por hasta la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) con el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), en el marco del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES) para la ejecución de las siguientes obras:
1.- Red de desagües cloacales en la localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta.
2.- Lagunas de tratamientos de efluentes cloacales en la ciudad de Belén, Departamento Belén.
3.- Lagunas de tratamiento de efluentes cloacales en la ciudad de Tinogasta, Departamento Tinogasta.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 3.- A los efectos previstos por el Artículo 1 de la presente ley autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios y toda otra documentación complementaria con el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), a fin de formalizar la transferencia de los derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los recursos de régimen establecido por la Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias, o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), emergentes de los Préstamos a suscribir y hasta la cancelación de los mismos.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de cuentas corrientes especiales para la ejecución del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que determine el Poder Ejecutivo y en la cual se realizarán los depósitos oficiales que exijan los Convenios de Préstamo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):