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Título: PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS – ASISTENCIALES DE OBRA SOCIAL A PERSONAL DECLARADO PRESCINDIBLE
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Mayo 1976
Fecha de publicacion: 25 Mayo 1976
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- El personal dado de baja por aplicación de la Ley 3090, tendrá derecho a continuar gozando de los beneficios que brinda la Obra Social dependiente del Instituto Provincial de Previsión Social, durante los seis meses posteriores a su cese. A tal efecto, deberá pagar mensualmente el aporte de ley, calculado sobre el último haber que le hubiere correspondido percibir.
ARTICULO 2.- Tomen conocimiento, a sus efectos, Dirección General de Personal, Tribunal de Cuentas e Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: LUCENA-Neme
Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):