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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3094
  

 

Título: PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS – ASISTENCIALES DE OBRA SOCIAL A PERSONAL DECLARADO PRESCINDIBLE

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Mayo 1976

Fecha de publicacion: 25 Mayo 1976

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DecretoLey 3094
PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS – ASISTENCIALES DE OBRA SOCIAL A PERSONAL DECLARADO PRESCINDIBLE


ARTICULO 1.- El personal dado de baja por aplicación de la Ley 3090, tendrá derecho a continuar gozando de los beneficios que brinda la Obra Social dependiente del Instituto Provincial de Previsión Social, durante los seis meses posteriores a su cese. A tal efecto, deberá pagar mensualmente el aporte de ley, calculado sobre el último haber que le hubiere correspondido percibir.

ARTICULO 2.- Tomen conocimiento, a sus efectos, Dirección General de Personal, Tribunal de Cuentas e Instituto Provincial de Previsión Social.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: LUCENA-Neme

Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 42/1976

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