Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3095
  

 

Título: FISCALIA DE ESTADO - ESCALAFONAMIENTO DE PROFESIONALES (ABOGADOS)

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 12 Mayo 1976

Fecha de publicacion: 29 Junio 1976

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DecretoLey 3095
FISCALIA DE ESTADO - ESCALAFONAMIENTO DE PROFESIONALES (ABOGADOS)


ARTICULO 1.- A partir del 1º de Junio de 1976, los actuales Profesionales A.2 que componen al Cuerpo de Abogados de Fiscalía pasarán a revistar en la Categoría de Profesional A.1, conforme lo determina el Régimen Escalafonario fijado en el Artículo 1 de la Ley 2996 y modificado por la Ley Nº 3087.

ARTICULO 2.- El señor Fiscal de Estado determinará el horario a cumplir por el Cuerpo Profesional de acuerdo a las necesidades de servicios.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: LUCENA-Seco

Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 52/1976

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