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Título: FISCALIA DE ESTADO - ESCALAFONAMIENTO DE PROFESIONALES (ABOGADOS)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 12 Mayo 1976
Fecha de publicacion: 29 Junio 1976
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Junio de 1976, los actuales Profesionales A.2 que componen al Cuerpo de Abogados de Fiscalía pasarán a revistar en la Categoría de Profesional A.1, conforme lo determina el Régimen Escalafonario fijado en el Artículo 1 de la Ley 2996 y modificado por la Ley Nº 3087.
ARTICULO 2.- El señor Fiscal de Estado determinará el horario a cumplir por el Cuerpo Profesional de acuerdo a las necesidades de servicios.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: LUCENA-Seco
Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):