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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3154
  

 

Título: REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL JERARQUIZADO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Nov. 1976

Fecha de publicacion: 24 Dic. 1976

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DecretoLey 3154
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL JERARQUIZADO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL


ARTICULO 1.- Fíjase la siguiente escala de remuneraciones para el Personal Jerarquizado de la Administración Pública Provincial que específicamente se menciona en la presente Ley:
PRIMER NIVEL $ 80.000
SEGUNDO NIVEL $ 70.000
TERCER NIVEL $ 50.000
CUARTO NIVEL $ 30.000
QUINTO NIVEL $ 25.000

ARTICULO 2.- Quedan comprendidos en las escalas establecidas en el Artículo anterior, las categorías, cargos y funciones que se detallan a continuación:

1. En el PRIMER NIVEL.: $ 80.000
Administrador Vialidad Provincial
Presidente del I.P.P.S.
Presidente del I.P.D.R.C.
Presidente del I.P. de la Vivienda
Presidente del I.P. de Turismo y Parques
Contador General de la Provincia
Tesorero General de la Provincia
Director Provincial de Rentas
Director Provincial del Registro Civil
Director Provincial de Agua Potable
Director Provincial del Agua
Director Provincial de Geología y Minería
Director Provincial de Arquitectura y Urbanismo
Director Provincial de Energía
Director Provincial de Catastro
Director Provincial de Aeronáutica
Director Provincial de Cultura
Director Provincial de Enseñanza Media
Director Provincial de Aguas Subterráneas
Director Provincial de Medicina Asistencial
Director Provincial de Saneamiento Ambiental
Director Provincial de Presupuesto
Director Provincial de Municipalidades
Director Provincial de Desarrollo Industrial
Director General de Coord., Organización y Desarrollo
Director Provincial de Mutualidades

2. En el SEGUNDO NIVEL: $ 70.000
Director General de Prensa y Difusión
Director General de Promoción Comunitaria
Director General del Menor y A. Comunitaria
Director General de Comercio
Director General de Transporte
Director General de Administración
Director General de Computación de Datos
Director General de Personal
Director General de Enfermedades Endémicas y Sociales
Director General de Servicios Técnicos y Auxiliares
Director General de Planificación de la Salud
Director General del Archivo Administrativo
Sub Contador General de la Provincia
Sub Tesorero General de la Provincia
Sub Director Provincial de Presupuesto
Sub Director Provincial de Rentas
Sub Director Provincial del Agua
Sub Director Provincial de Energía
Sub Director Provincial de Catastro
Sub Director Provincial de Arquitectura y Urbanismo
Sub Director Provincial de Agua Potable
Sud Director Provincial de Geología y Minería
Sub Director Provincial del Registro Civil
Director General de Artesanías
Secretario Gerente del I.P.P.S.
Director General de Arquitectura Sanitaria
Sub Director Provincial de Municipalidades
Director General de Ceremonial y Protocolo
Gerente Casa de Catamarca Capital Federal
Director General de Deportes, Recreación y Turismo Social
Director General de Cooperativas
Director de Estadísticas y Censos
Jefe Departamento Asesoramiento y Legislación de Fiscalía de Estado, con desempeño Ful-Time Privado del ejercicio libre de su profesión Profesionales Universitarios con planes de estudios superior a 4 años, con desempeño Ful-Time, privados del ejercicio libre de su profesión.

3. En el TERCER NIVEL: $ 50.000
Director de Defensa Civil
Director de Gerencia de Juegos
Director del Boletín Oficial y Judicial
Director de Imprenta y Publicaciones
Relator Contable y Legal del Tribunal de Cuentas
Secretario General del Tribunal de Cuentas
Jefe Departamento Contable de la Contaduría General
Jefes de Departamento Técnico “A y B”
Jefe del Departamento del Menor
Jefe del Departamento Gestoría Casa de Catamarca en la Capital Federal
Jefe Departamento Programación del Centro de Cómputos
Jefe Departamento Operación y Perforación del Centro de Cómputos
Vocal Directorio Organismos Descentralizados
Médico Supervisor de la Obra Social
Sub Directores Generales
Profesionales Universitarios con planes de estudios superior a 4 años
Secretarios Privados Gobernación y Ministerios
Piloto Aviador Dirección Provincial de Aeronáutica
Intendente Casa de Gobierno
Secretario Analista - Proporcional jornada 7 horas
Jefes de División Técnica “A y “B” - Proporcional jornada 7 horas
Jefes de Logística y Capacitación - Proporcional jornada 7 horas
Jefe de Despacho - Proporcional jornada 7 horas
Jefe Administrativo - Proporcional jornada 7 horas
Jefe de Despacho del I.P.P.S. – Proporcional jornada 7 horas
Jefe de Area del Tribunal de Cuentas - Proporcional jornada 7 horas
Analista de Presupuesto de 1 - Proporcional jornada 7 horas
Perito Contable Consejo General de Educación - Proporcional jornada 7 horas.

4. En el CUARTO NIVEL $ 30.000
Jefe de Mesa General de Entradas y Salidas Personal Comprendido en la actual categoría 19

5. En el QUINTO NIVEL $ 25.000
Personal Comprendido en la actual Categoría 18

ARTICULO 3.- El incremento que resulte de aplicar las retribuciones fijadas por la presente Ley, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30/9/76, se liquidará como “ADICIONAL LEY PROVINCIAL”. Este adicional no integrará la base de cómputo para la determinación de los suplementos en concepto de antigüedad, título y cualquier otro concepto retributivo cuyos montos surgen de la aplicación de porcentajes o coeficientes sobre las remuneraciones de la Categoría, con excepción del adicional por zona desfavorable en los casos ya establecidos o que se establezcan en el futuro.

ARTICULO 4.- Además de las remuneraciones que resultan por la aplicación de la presente Ley, el personal tendrá derecho a percibir únicamente la suma que le corresponda en concepto Asignaciones Familiares y los suplementos de Título de Antigüedad, calculado sobre el sueldo básico al 30 de septiembre de 1976. Fuera de éstos, no podrá percibir otros, cualquiera sea su índole o denominación.

ARTICULO 5.- Las remuneraciones fijadas por el artículo 2 de la presente Ley, se aplicarán cuando la prestación de servicios corresponda a una jornada de labor no inferior a 8 horas diarias ó 40 semanales. En los casos de jornadas inferiores, las remuneraciones que se establezcan serán proporcionales a su duración.

ARTICULO 6.- En todos los casos los aumentos estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

ARTICULO 7.- En cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 1 “in fine” de la Resolución Ministerial N° 1087/76 del Ministerio del Interior, exclúyese de los alcances de la presente Ley al personal del Poder Judicial, de Seguridad y Docentes.
Asimismo, exclúyese al personal de la Dirección Provincial de Vialidad y Gráficos, regidos por Estatutos Especiales y Convenciones Colectivas de Trabajo, no asimilables al Escalafón General de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8.- La escala de remuneraciones que se establece por la presente Ley, regirá desde el 1 de octubre de 1976 y le corresponderán los aumentos que en el futuro se dispusieran.


DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 9.- El adecuamiento establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, no reviste carácter definitivo ni de equiparación entre distintas categorías, cargos y funciones y regirá hasta tanto se dicte la Ley que fije el nomenclador de categorías o Escalafón General de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 103/1976

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