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Detalle de Ley 2970
  

 

Título: EXPROPIACION DE TERRENOS EN RECREO – DPTO. LA PAZ, PARA DONACIONES Y VENTAS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Set. 1975

Fecha de publicacion: 14 Nov. 1975

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Ley 2970 - Decreto 3451
EXPROPIACION DE TERRENOS EN RECREO –
DPTO. LA PAZ, PARA DONACIONES Y VENTAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación dos fracciones de terreno ubicadas en la Ciudad de Recreo Departamento La Paz, señaladas en el plano que se adjunta con las letras “D” y “E” y cuyas características se consignan a continuación:
FRACCION “D”- Desde el eje de la Calle Sarmiento, prolongación Este en el cruce del alambrado de los Ferrocarriles del Estado Nacional Argentino, hacia el Sud, (1256) Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis Metros, donde se colocó el Mojón N° 1 - Desde el mismo cruce, hacia el Norte en Línea recta, Un Mil Cien Metros (1100) - Donde se colocó el Mojón N° 4 - Desde el Mojón N° 1, hacia el Este, (800) Ochocientos Metros, donde se colocó el Mojón N° 2 - Desde el Mojón N° 4 - hacia el Este, (800) Ochocientos Metros; donde se colocó el Mojón N° 5, cerrando el polígono de la Fracción “D”.
FRACCION “E”- Desde el Mojón N° 2 hacia el Este (400) Cuatrocientos Metros y desde este mismo Mojón, uniendo el Mojón N° 5 (2.356) Dos Mil Trescientos Cincuenta y Seis Metros. A los (400) Cuatrocientos Metros del Mojón N° 2 se colocó el Mojón N° 3, y desde el Mojón N° 5 hacia el Este, se midió (400) Cuatrocientos Metros y se colocó el Mojón N° 6, cerrando el polígono de esta fracción.
Los linderos de las dos fracciones son los siguientes: Norte, Sud y Este, más terreno de propiedad de la Sucesión Pedro Cano; Oeste, fracción donde se encuentran las vías de los ferrocarriles del Estado Nacional Argentino.
Estos terrenos se encuentran dentro de mayor superficie registrados bajo padrón N° 7442, a nombre de Sucesión Pedro Cano.

ARTICULO 2.- Estos terrenos serán destinados por el Poder Ejecutivo en la siguiente forma:
1°) Para ser vendidos a los pobladores que han construido en ellas su vivienda propia y para los que los soliciten en el futuro, con igual destino u otro fin de progreso para la Ciudad de Recreo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de venta de los lotes existentes y de las parcelas que resulten del relevamiento que se efectúe en la fracción “D”.
2°) Para ser donados a Yacimiento Petrolíferos Fiscales, en la fracción en que se encuentra instalada la Torre Repetidora de Ondas, Obras del Gasoducto y el camino de acceso a dichas instalaciones.
3°) Para ser donados a la Municipalidad de la Ciudad de Recreo, en la fracción ocupada por el Cementerio actual y para su futura ampliación, la que no será menor de una hectárea.

ARTICULO 3.- Los terrenos que fueron vendidos a particulares, deberán ser encerrados en la forma que reglamenta la Municipalidad de la Ciudad de Recreo.

ARTICULO 4.- Todo el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgente cumplimiento, se tomará del Anexo I, item 1), inciso 8), S. Inciso 01, Partida Principal 5, S. Principal 2, P. Principal 12, P. Parcial 2 del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 5.- Fiscalía de Estado iniciará de inmediato las acciones expropiatorias y con respecto a los terrenos ocupados y destinados para el Cementerio de la Ciudad de Recreo, Departamento La Paz, pedirá la inmediata posesión judicial en favor de la Municipalidad nombrada.

ARTICULO 6.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO

 

Firmantes: SAADI-CORPACCI-Savio-Oviedo

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 91/1975

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