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Detalle de Ley 2955
  

 

Título: CONVENIO CON EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION PARA PROGRAMA DE COLONIZACIÓN Y CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 4 Ago. 1975

Fecha de publicacion: 17 Oct. 1975

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Ley 2955 - Decreto 3114
CONVENIO CON EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION PARA PROGRAMA DE COLONIZACIÓN Y CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, para la cumplimentación del PROGRAMA DE COLONIZACION Y CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL, en esta Provincia.

ARTICULO 2.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO

 

CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, a través de la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social, Area de Promoción Comunitaria, representada en este acto por el señor Ministro Don José López Rega y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA representada por el señor Ministro de Bienestar Social Dr. Rodolfo Morán, representada por el señor Mario M. Segura, se celebra el siguiente CONVENIO para la realización del PROGRAMA NACIONAL DE COLONIZACION Y CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL PARA EL DESPEGUE DE UNA ARGENTINA POTENCIA integrante del PLAN TRIENAL, promoviendo la función social de la tierra y en cumplimiento de una reparación histórica de nuestros antepasados, a llevar a cabo en la Provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 1.- Estará a cargo del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, a través de la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social, Area de Promoción Comunitaria:
a) Construir y equipar en la Provincia de Catamarca la cantidad de TRECE (13) CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL, sometido a las condiciones, presupuesto y obligaciones que se establecen en este Convenio.
b) El estudio del proyecto prototipo, su evaluación económica y financiera.
c) El concurso o licitación nacional de las mejoras de infraestructura rural, del relevamiento, mensura, subdivisión y amojonamiento de los predios rurales que implementen y equipan el PROGRAMA DE COLONIZACION Y CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL para el trienio, asignado para tal fin a la Provincia de Catamarca la suma de $ 11.733.400. - ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS.
d) La supervisión y contralor de: Los proyectos encomendados a la Provincia y los de construcción de obras hasta su total terminación.
La adjudicación de tierras.
La realización de todas y cada una de las etapas, hasta la concreción total de los proyectos.
e) La SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION SOCIAL, AREA PROMOCION COMUNITARIA, tomar los recaudos pertinentes para reservar los cupos de aportes con destino a vivienda para cada colono radicado, en un número y cantidad suficiente como para cubrir las necesidades que surjan de cada uno de los proyectos que resulten aprobados.

ARTICULO 2.- ESTARA A CARGO DE LA PROVINCIA:
a) La cesión a la Nación a título gratuito de los terrenos que sean necesarios para la construcción de obras de edificios y de infraestructura de los CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL como así también la cantidad de hectáreas necesarias y suficientes como para implementar una producción industrial y/o agropecuaria rentable, como asimismo, las que sean necesarias para cubrir las previsiones de una posterior urbanización de esas tierras que deberán estar en zona lo más cercana posible del CENTRO a que pertenezcan.
Presentar el proyecto de la mencionada producción de tal manera que su renta alcance a solventar la totalidad de los gastos corrientes que el CENTRO insume para su mantenimiento y funcionamiento normal.
Deber presentar en detalle el plan de gastos y recursos a fin de que el mantenimiento del CENTRO est totalmente financiado.
b) La entrega de tierras fiscales para su reactivación y protección del campesino argentino, por “Unidad económica familiar” a los integrantes de las familias que habiten los predios, de escasos recursos, preferentemente familias indígenas, para implementar el desenvolvimiento del PROGRAMA DE COLONIZACION Y CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL a los fines de cumplimentar sus objetivos de colonización. Al efecto, la adjudicación de tierras a colonos no indígenas a título oneroso, con plazo de gracia y pago de canon que guardar relación directa con las condiciones socioeconómico de los adjudicatarios. No podrá adjudicarse más de una “también deber unidad económica” por familia beneficiaria.
c) Reglamentar las restricciones de dominio estableciendo la enajenabilidad e intransferibilidad por 40 años.
Conceder la excención de impuestos, tasas y el beneficio de inembargabilidad.
Establecer la obligatoriedad de residencia y explotación personal por la familia beneficiaria del predio adjudicado.
d) Proyectar planificadamente el parcelamiento de las reas afectadas ajustándose a los estudios agro-económicos que se realizan y las parcelas resultantes deberán construir “unidades económicas de producción” del núcleo familiar, entendiéndose por tal el predio que su superficie, calidad de tierra, ubicación, destino, mejoras y demás condiciones de explotación, tomando en cuenta el medio físico y económico de producción y comercialización, racionalmente trabajadas por el núcleo familiar permita subvenir a las necesidades del mismo, la evaluación de la explotación y el cumplimiento de las obligaciones contraidas en caso de adjudicación de tierras a título oneroso.
e) Iniciar la remisión a la SECRETARIA DE PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL, AREA PROMOCION COMUNITARIA, por medio del Organismo de Promoción Social del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia dentro de los 90 días de firmado este Convenio, los proyectos definitivos de Colonización y de los Centros de Justicia Social del trienio para su aprobación, determinando:
1) La ubicación, superficie y condiciones de explotación de las tierras que se ceden a la Nación para la construcción de obras e implementación del mantenimiento de la misma conforme al Artículo 11° inciso a).
2) Las condiciones, superficie, ubicación y cantidad de predios a adjudicar, con la evaluación técnica de los programas de Colonización conforme al Artículo 11° inciso b) y c).
f) Tomar las medidas necesarias para la exención del pago de impuestos o tasas que sean Provinciales o Municipales, vigentes o a crearse en el futuro, que se originen como consecuencia de la ejecución de las obras.
g) Elevar a la Honorable Legislatura lo acordado en este Convenio referido a colonización, a fin de que elabore la respectiva Ley de Colonización acorde a las Cláusulas del presente y con el objeto de efectivizar la realización del Programa Nacional de Colonización implementando los centros de Justicia Social para el despegue de Argentina Potencia, en un lapso no mayor de 60 días a partir de la firma del presente.

ARTICULO 3. -
a) Podrán las partes celebrar convenios y establecer vinculaciones con los organismos, entidades e instituciones oficiales, privadas y mixtas que consideren necesario para cumplir cabalmente con las finalidades del programa propuesto.
b) Las partidas asignadas en el trienio para los proyectos se entregarán durante la realización de los mismos contra la presentación de certificados de obra y gastos, extendidos por las autoridades competentes locales.

En su prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

 

Firmantes: PEREYRA-CORDOBA-Savio-Oviedo

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

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