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Título: DECLARESE EN ESTADO DE EMERGENCIA AL SISTEMA ENERGÉTICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 1 Nov. 2007
Fecha de publicacion: 23 Nov. 2007
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Declárese en Estado de Emergencia al Sistema Energético de la provincia de Catamarca por el plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual plazo el P.E.P. de no haberse superado la situación que le da origen.
ARTICULO 2.- Facúltase al P.E.P., a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a autorizar y aprobar por el Sistema de Contratación Directa, la adquisición de bienes y contratación de servicios y/o ejecución de obras por el monto de hasta pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), destinados exclusivamente a paliar la crisis energética que se declara por el artículo primero de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Las contrataciones directas autorizadas por la presente, deberán ajustarse al procedimiento previsto por la Ley 2.730 de Obras Públicas y los reglamentos dictados en su consecuencia.
ARTICULO 4.- Las ofertas serán evaluadas por una Comisión de Adjudicación designada por el P.E.P. a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5.- Créase una Comisión Bicameral de seguimiento, con el fin de controlar y verificar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo.
Dicha Comisión deberá estar integrada por DOS (2) Diputados y DOS (2) Senadores, en ambos casos uno por la mayoría y otro por la minoría.
ARTICULO 6 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Firmantes: LUNA-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: Norma con Objeto Cumplido
Decreto de Reglamentación (0):