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Título: EXPROPIACION DE TERRENOS EN DEPARTAMENTO LA PAZ – PARA CONSTRUCCION DE ESCUELA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 4 Ago. 1975
Fecha de publicacion: 17 Oct. 1975
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Constitución de la Provincia y Artículo 1 y 2 de la Ley General de Expropiaciones N° 2210, las siguientes fracciones de terreno cuya ubicación y demás datos catastrales se detallan a continuación:
FRACCION "A" - REGISTRADO A NOMBRE DE ADOLFO NAVARRO - PADRON N° 497 - ORIGEN P. 242 - UBICACION: Localidad LAS TEJAS, Distrito San Antonio, Departamento La Paz - SUPERFICIE: 10.000 metros cuadrados - LINDEROS: Al Norte, Sur y Oeste: con más terrenos del propietario y al Este: con Ruta Provincial N° 112.
FRACCION "B" - REGISTRADO A NOMBRE DE MARCELO GALVAN - PADRON 9119 - ORIGEN 123 - UBICACION: localidad de RIO DE LA DORADA, Departamento La Paz - SUPERFICIE: 3.000 metros cuadrados - LINDEROS Y MEDIDAS: Al Norte: en una extensión de 60 metros con T. Galván; Al Este: en una extensión de 100 mts. con Ruta Provincial que va desde La Dorada a Los Mogotes en el Departamento Ancasti y al Oeste: en una longitud de 100 metros con Río de La Dorada.
FRACCION "C" - REGISTRADO A NOMBRE DE CARLOS ANGEL CANO - Padrón creado parte del PADRON N° 290 - S/O - UBICACION: Localidad de EL TALA - Distrito San Antonio - Departamento La Paz - SUPERFICIE: 10.000 metros cuadrados - El predio es de forma cuadrangular y mide 100 metros por lado y linda al Norte y al Este: con más terrenos de los propietarios; Al Sur: con Ruta Provincial N° 112 y al Oeste: con calle pública.
Las fracciones de terreno que se especifican precedentemente, carecen de escrituras probatorias de dominio; como asimismo de la valuación fiscal correspondiente.
ARTICULO 2.- Los predios que se expropian en mérito a lo dispuesto en el Artículo 1 de este mandamiento legal y cuyos croquis forman parte integrante del mismo, serán transferidos sin cargo al Estado Nacional - Consejo Nacional de Educación, a los efectos de que se concrete la construcción de los edificios para las Escuelas Nacionales N° 157, 188 y 236, de la localidad de LAS TEJAS - Distrito San Antonio, RIO DE LA DORADA y EL TALA, respectivamente, del Departamento La Paz de esta Provincia.
ARTICULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas que para tales fines prevé el Presupuesto General de la Provincia para el año 1975.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: PEREYRA-CORDOBA-Savio-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):