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Título: INCREMENTASE PRESUPUESTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Ago. 1975
Fecha de publicacion: 21 Oct. 1975
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 6.703.734,00.-). El Presupuesto de la Cámara de Diputados Ley 2909 para el ejercicio 1975, con destino al refuerzo de las siguientes partidas:
GASTOS DE PERSONAL $ 5.303.734,00, Bienes de Consumo $ 300.000, Servicios $ 110.000,00, Bienes de Capital $ 500.000,00 y Transferencias (Actividades No Lucrativas) $ 490.000,00.
ARTICULO 2.- Facúltase al Presidente de la Cámara de Diputados a efectuar el reajuste presupuestario pertinente conforme a las facultades conferidas por el Reglamento de la Cámara, sin alterar los montos de los créditos finales.
ARTICULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley serán tomados de los recursos ordinarios, especiales y extraordinarios de la Provincia con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Modifícase la Planta Permanente de Personal de la Cámara de Diputados, de acuerdo a la planilla anexa que forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Integran la presente Ley las planillas anexas I,II, III, IV y V que se adjunta a la presente norma.
ARTICULO 6.- Las planillas anexas que se acompañan y los montos considerados para el incremento de los créditos, incluyen el aumento estipulado del 50% decretado en el orden nacional, como así también el incremento de los salarios básicos conforme a la legislación nacional.
ARTICULO 7.- Determínase que la Ley complementaria N° 2916 y modificatorias de la misma es aplicable a la Cámara de Diputados.
ARTICULO 8.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: MORENO-CORPACCI-Machado-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):