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Detalle de Ley 5786
  

 

Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.002 - DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Oct. 2022

Fecha de publicacion: 29 Nov. 2022

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5786 – Decreto N° 3267
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.002 - DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.002, por la cual se instituye el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud en conmemoración de la denominada «Noche de los Lápices».

ARTICULO 2°.- A tales fines el Ministerio de Educación de la Provincia, arbitrará los medios necesarios a los efectos de llevar adelante en los establecimientos de su dependencia, clases alusivas a esta conmemoración, temáticas acerca de la democracia y derechos humanos y brindará información sobre los sucesos acaecidos el 16 de septiembre de 1976.

ARTICULO 3°.- Incorpórase el 16 de septiembre como fecha del calendario escolar, en conmemoración a la «Noche de los Lápices».

ARTICULO 4°.- Autorízase a los Centros de Estudiantes de los establecimientos educativos públicos y privados, a realizar toda actividad cultural y/o deportiva tendiente a conmemorar lo especificado en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.

ARTICULO 5°.- Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el N° 5786

 

 

Ley 27.002
Día Nacional de la Juventud en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices


BUENOS AIRES, 22 de Octubre de 2014
Boletín Oficial, 11 de Noviembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Institúyese el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices.

ARTICULO 2° - El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración.

ARTICULO 3° - Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Firmantes
BOUDOU-ABDALA DE MATARAZZO-Chedrese-Estrada

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Luján-Ferreyra

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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