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Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.002 - DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Oct. 2022
Fecha de publicacion: 29 Nov. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.002, por la cual se instituye el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud en conmemoración de la denominada «Noche de los Lápices».
ARTICULO 2°.- A tales fines el Ministerio de Educación de la Provincia, arbitrará los medios necesarios a los efectos de llevar adelante en los establecimientos de su dependencia, clases alusivas a esta conmemoración, temáticas acerca de la democracia y derechos humanos y brindará información sobre los sucesos acaecidos el 16 de septiembre de 1976.
ARTICULO 3°.- Incorpórase el 16 de septiembre como fecha del calendario escolar, en conmemoración a la «Noche de los Lápices».
ARTICULO 4°.- Autorízase a los Centros de Estudiantes de los establecimientos educativos públicos y privados, a realizar toda actividad cultural y/o deportiva tendiente a conmemorar lo especificado en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el N° 5786
BUENOS AIRES, 22 de Octubre de 2014
Boletín Oficial, 11 de Noviembre de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Institúyese el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices.
ARTICULO 2° - El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración.
ARTICULO 3° - Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
BOUDOU-ABDALA DE MATARAZZO-Chedrese-Estrada
Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Luján-Ferreyra
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):