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Título: CREASE EL PROGRAMA ARRAIGO RURAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Oct. 2022
Fecha de publicacion: 9 Dic. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Créase el Programa Arraigo Rural en el ámbito de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad. El Programa Arraigo Rural tiene por finalidad garantizar el acceso a la tierra destinada a la agricultura familiar y a la vivienda rural en la provincia de Catamarca, promoviendo el arraigo en cada territorio de nuestra Provincia.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarios. Son destinatarios del Programa Arraigo Rural las personas que:
a) tengan como labor la agricultura familiar, orientados a la producción hortícola, apícola, avícola, ganadera y forestal;
b) desarrollen tareas destinadas a la producción en el medio rural.
ARTÍCULO 4°.- Convenios. Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar convenios de cooperación para integrar inmuebles de dominio provincial al Programa Arraigo Rural.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Facultase a los municipios a celebrar convenios con la Provincia para que reserven áreas aptas, para el despliegue de dicho programa.
ARTÍCULO 6°.- Créditos. Créase una línea de créditos destinada al Programa de Arraigo Rural, a través de la Caja de Créditos y Prestaciones de Catamarca u otra entidad financiera que propenda, facilite y garantice los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- Monto y Condiciones. La Autoridad de Aplicación y la Caja de Créditos y Prestaciones de Catamarca, en conjunto, determinan el monto y las condiciones de la línea de créditos.
ARTÍCULO 8°.- Objetivos. La línea de Créditos destinada al Programa de Arraigo Rural está orientada para el desarrollo de:
a) la infraestructura necesaria que facilite la instalación y radicación de familias agrícolas;
b) la producción hortícola, apícola, avícola y ganadera forestal de las familias.
ARTÍCULO 9°.- Requisitos. Para ser beneficiarios, las personas deben:
a) residir en el predio adjudicado o en la localidad donde el mismo se encuentre ubicado;
b) trabajar y explotar la unidad económica asignada en forma personal y con la colaboración directa de los miembros de su familia, haciendo de ello su ocupación habitual principal;
c) acatar las normas generales de explotación de la tierra y reducir progresivamente la cantidad de agroquímicos utilizados en el predio, y la toxicidad de los mismos;
d) mantener la indivisibilidad del predio;
e) no arrendar, dar en aparcería o bajo cualquier otra forma que implique desprenderse del mismo;
f) efectuar los pagos de los servicios correspondientes a la adjudicación del predio;
g) implantar y/o conservar la forestación de conformidad a los planes establecidos o que se establezcan;
h) conservar en buen estado las mejoras;
i) no enajenar el predio por un periodo de veinte (20) años;
j) pasado 20 años contados desde la fecha del otorgamiento, la Autoridad de Aplicación verificará si se cumplió con los fines de la presente norma, para realizar la escritura traslativa de dominio del predio adjudicado;
k) en caso de que no se cumpla con los fines establecidos en dicha norma, pasado los veinte (20) años, la Autoridad de Aplicación otorgará a otra familia agricultura dicho inmueble.
ARTÍCULO 10°.- Beneficiarios. Quien sea beneficiario adjudicatario del Programa de Créditos destinado al Programa de Arraigo Rural, quedará exento del pago del impuesto inmobiliario provincial hasta la total Cancelación del crédito, siempre dentro de los plazos y términos a los que se haya obligado.
ARTÍCULO 11°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 12º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de diseñar, promover, implementar y supervisar el desarrollo del «Programa de Arraigo Rural», en los términos de la presente Ley. Entre otras medidas la Autoridad de Aplicación dispondrá:
a) de un sitio web en el cual se inscriban todos los agricultores familiares en el Programa de Arraigo Rural;
b) la Autoridad de Aplicación a través de su inscripción dispondrá de un trámite sencillo y expeditivo para el acompañamiento de los mismos.
ARTÍCULO 13°.- Financiamiento. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 14°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el N° 5781
Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Luján-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):