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Título: CREASE LA COMISION BICAMERAL PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY 5.161 DE CREACION DE LA CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Nov. 2022
Fecha de publicacion: 9 Dic. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Crease, en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, la Comisión Bicameral para el estudio, revisión, elaboración y redacción del proyecto de modificación y actualización de la Ley N° 5.161 de Creación de la Carrera del Personal Sanitario.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros de la Cámara de Diputados y cinco (5) miembros de la Cámara de Senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas en cada una de las Cámaras.
La Comisión nombrará sus autoridades respectivamente: un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario, a simple pluralidad de sufragios.
ARTÍCULO 3°.- Funciones. La Comisión Bicameral tendrá las siguientes funciones:
a) convocar periódicamente, en una Mesa de Trabajo, a todos los representantes y organizaciones vinculadas a la salud provincial, representantes del Poder Ejecutivo y del sector académico para el estudio y revisión en profundidad de la Ley N° 5.161 de Creación de la Carrera del Personal Sanitario, a los fines de elaborar y redactar conjuntamente un proyecto de modificación y actualización de la citada norma;
b) garantizar la participación de todas las instituciones y organizaciones de salud de la Provincia, sean estos, colegios profesionales, asociaciones gremiales, representantes de establecimientos asistenciales, entre otros, que estén vinculados al ejercicio e implementación de la Ley N° 5.161;
c) recabar, clasificar y sistematizar la información suministrada por los organismos e instituciones convocadas a los fines de la elaboración y redacción del proyecto de modificación de la Ley N° 5.161;
d) informar periódicamente sobre su labor y los avances concretados;
e) toda otra función que la Comisión considere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Bicameral deberá constituirse en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión podrá dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo, de conformidad con los reglamentos de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión requerirá contar para su funcionamiento con la mayoría absoluta de sus miembros, y podrá emitir el dictamen previsto en su objeto con la firma de más de la mitad de los miembros que la integran.
ARTÍCULO 7°.- La Comisión debe formalizar la propuesta de modificación y actualización en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su integración. Dicho plazo puede prorrogarse, por única vez, por un término de idéntico plazo, por decisión de la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión.
ARTÍCULO 8°.- La Comisión Bicameral tendrá un presupuesto que se imputará al presupuesto anual de ambas Cámaras, quedando estas facultadas para efectuar las reasignaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 9°.- La Comisión Bicameral tendrá vigencia hasta la aprobación del proyecto de modificación de la Ley N° 5.161 de Creación de la Carrera del Personal Sanitario.
ARTÍCULO 10°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el N° 5788
Firmantes: DEL ARCO-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Luján
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):