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Detalle de Ley 5789
  

 

Título: REGIMEN DE CONDONACION DE MULTAS A EMPLEADORES INFRACTORES DEL ARTICULO 52° DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20.744

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Nov. 2022

Fecha de publicacion: 9 Dic. 2022

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Ley N° 5789 – Decreto N° 3400
REGIMEN DE CONDONACION DE MULTAS A EMPLEADORES INFRACTORES DEL ARTICULO 52° DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20.744

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Régimen. Establécese un Régimen Especial de Condonación de Multas a empleadores infractores del deber formal de rúbrica del libro especial del Artículo 52° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y sus modificatorias, previsto en la Ley Nacional N° 25.212 Anexo II -Régimen General de Sanciones; Resolución de Secretaría de Trabajo de la Nación N° 168/2002; Ley Provincial N° 4.121 y su Decreto Reglamentario N° 3.994/84.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. El acogimiento al régimen previsto por la presente Ley, podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la misma y hasta el 31 de Diciembre del 2022 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Multas Devengadas. Las multas y demás sanciones correspondientes al incumplimiento de la obligación formal aludida, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren devengadas, quedarán condonadas previo cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones formales pendientes a que refiere el Artículo 1° y cuya inobservancia motivó su imposición.
También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Suspensión. Suspéndese con carácter general y excepcional hasta el 31 de Diciembre del 2022, la tramitación e iniciación de los procesos judiciales de ejecución de multas por incumplimiento del deber al que refiere el Artículo 1 ° de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- Suspéndense los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término establecido en el Artículo 2° de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos dictará la normativa complementaria necesaria para implementar las condiciones previstas en el presente régimen.

ARTÍCULO 7°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.


Registrada con el Nº 5789

 

Firmantes: DEL ARCO-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Luján

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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