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Detalle de Ley 5790
  

 

Título: SUSPENSIÓN DEL INICIO Y PROSECUCIÓN DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY Nº 5.022 Y SUS MODIFICATORIAS; Y DE EJECUCIONES FISCALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Nov. 2022

Fecha de publicacion: 9 Dic. 2022

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Ley Nº 5790 – Decreto Nº 3401
SUSPENSIÓN DEL INICIO Y PROSECUCIÓN DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY Nº 5.022 Y SUS MODIFICATORIAS;
Y DE EJECUCIONES FISCALES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el término de ciento cincuenta (150) días hábiles el inicio y prosecución de medidas cautelares establecidas en la Ley N° 5.022 y sus modificatorias, y las ejecuciones fiscales de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses, en contra de contribuyentes y responsables.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando en las medidas cautelares iniciadas o juicios de ejecución fiscal, cualquiera de las partes efectúe o formalice pagos voluntarios o acuerdos de pago, totales y cancelatorios de deudas.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y a tal efecto podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 6°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.


Registrada con el Nº 5790

 

Firmantes: DEL ARCO-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Luján

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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