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Título: PROVISIÓN DE WIFI EN INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Nov. 2022
Fecha de publicacion: 6 Enero 2023
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
WI-FI EN LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Internet Inalámbrico Gratuito. Provéase de acceso a Internet inalámbrico gratuito o «Wi-fí», ya sea por medio de Internet satelital, fibra óptica, o el medio que fuere más propicio a esos fines según el entorno físico, para los clubes de la provincia de Catamarca que se encuentren inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas.
ARTÍCULO 2°.- Definición. Se entiende por Internet Inalámbrico o «Wi-Fi» la tecnología de comunicación inalámbrica que permite conectar a Internet equipos electrónicos, como computadoras, tablets, smartphone o celulares, etc., mediante el uso de radiofrecuencias o infrarrojos para la trasmisión de la información.
Se entiende a la Internet por fibra óptica, más comúnmente denominada Internet por fibra o solo «fibra», a la conexión de banda ancha que puede alcanzar velocidades de hasta 940 Megabits por segundo (Mbps), con poca demora. Se entiende por internet satelital o conexión a Internet vía satélite al método de conexión a Internet utilizando como medio de enlace un satélite. Es un sistema recomendable de acceso en aquellos lugares donde no llega el cable o la telefonía, como zonas rurales o alejadas.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Los objetivos de la presente Ley son:
a) reactivar y generar actividades en las entidades deportivas;
b) promover las nuevas tecnologías en todo el ámbito provincial;
c) realizar capacitaciones informáticas para dirigentes, socios y público en general que visite el club;
d) fomentar la interacción de los integrantes del club con otras entidades de la Provincia, Región y Nación;
e) proveer gratuitamente a toda la comunidad deportiva del acceso a las herramientas informáticas y uso de Wifi.
ARTÍCULO 4°.- Sujetos alcanzados. El acceso a Internet inalámbrico gratuito que dispone la presente Ley está destinado a todos los clubes que se encuentren inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas.
ARTÍCULO 5°.- Clubes con personería jurídica. Se entiende por clubes con personería jurídica aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
a) acta constitutiva y copia de acta constitutiva;
b) estatuto institucional;
c) nominación de asociados;
d) declaración patrimonial;
e) declaración jurada y de antecedentes;
f) clave fiscal;
g) en situación regular.
ARTÍCULO 6°.- Asesoramiento informático gratuito. Los clubes tendrán asesoramiento informático gratuito. Los asesores informáticos serán designados por el organismo de aplicación.
TÍTULO II
APLICACIÓN
ARTÍCULO 7°.- La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Catamarca, invitándose a los municipios a adherir a la misma.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- El órgano de aplicación será el encargado de recepcionar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5°, para la plena ejecución del beneficio.
ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales para el cumplimiento de la presente Ley.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 11°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12°.- Las erogaciones que demande la aplicación y cumplimiento de la presente Ley serán imputadas al ejercicio anual del que disponga el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte.
ARTÍCULO 13°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el N° 5794
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Macedo-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):