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Detalle de Ley 5794
  

 

Título: PROVISIÓN DE WIFI EN INSTITUCIONES DEPORTIVAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Nov. 2022

Fecha de publicacion: 6 Enero 2023

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5794 – Decreto N° 3579
PROVISIÓN DE WIFI EN INSTITUCIONES DEPORTIVAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

WI-FI EN LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Internet Inalámbrico Gratuito. Provéase de acceso a Internet inalámbrico gratuito o «Wi-fí», ya sea por medio de Internet satelital, fibra óptica, o el medio que fuere más propicio a esos fines según el entorno físico, para los clubes de la provincia de Catamarca que se encuentren inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas.

ARTÍCULO 2°.- Definición. Se entiende por Internet Inalámbrico o «Wi-Fi» la tecnología de comunicación inalámbrica que permite conectar a Internet equipos electrónicos, como computadoras, tablets, smartphone o celulares, etc., mediante el uso de radiofrecuencias o infrarrojos para la trasmisión de la información.
Se entiende a la Internet por fibra óptica, más comúnmente denominada Internet por fibra o solo «fibra», a la conexión de banda ancha que puede alcanzar velocidades de hasta 940 Megabits por segundo (Mbps), con poca demora. Se entiende por internet satelital o conexión a Internet vía satélite al método de conexión a Internet utilizando como medio de enlace un satélite. Es un sistema recomendable de acceso en aquellos lugares donde no llega el cable o la telefonía, como zonas rurales o alejadas.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Los objetivos de la presente Ley son:
a) reactivar y generar actividades en las entidades deportivas;
b) promover las nuevas tecnologías en todo el ámbito provincial;
c) realizar capacitaciones informáticas para dirigentes, socios y público en general que visite el club;
d) fomentar la interacción de los integrantes del club con otras entidades de la Provincia, Región y Nación;
e) proveer gratuitamente a toda la comunidad deportiva del acceso a las herramientas informáticas y uso de Wifi.

ARTÍCULO 4°.- Sujetos alcanzados. El acceso a Internet inalámbrico gratuito que dispone la presente Ley está destinado a todos los clubes que se encuentren inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas.

ARTÍCULO 5°.- Clubes con personería jurídica. Se entiende por clubes con personería jurídica aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
a) acta constitutiva y copia de acta constitutiva;
b) estatuto institucional;
c) nominación de asociados;
d) declaración patrimonial;
e) declaración jurada y de antecedentes;
f) clave fiscal;
g) en situación regular.

ARTÍCULO 6°.- Asesoramiento informático gratuito. Los clubes tendrán asesoramiento informático gratuito. Los asesores informáticos serán designados por el organismo de aplicación.


TÍTULO II
APLICACIÓN

ARTÍCULO 7°.- La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Catamarca, invitándose a los municipios a adherir a la misma.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- El órgano de aplicación será el encargado de recepcionar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5°, para la plena ejecución del beneficio.

ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales para el cumplimiento de la presente Ley.


TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 11°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°.- Las erogaciones que demande la aplicación y cumplimiento de la presente Ley serán imputadas al ejercicio anual del que disponga el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte.

ARTÍCULO 13°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el N° 5794

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Macedo-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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