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Detalle de Ley 5795
  

 

Título: CREASE EL OBSERVATORIO DE DERECHOS DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Nov. 2022

Fecha de publicacion: 6 Enero 2023

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Ley Nº 5795 – Decreto Nº 3580
CREASE EL OBSERVATORIO DE DERECHOS DE
LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias, con los objetivos, misiones y funciones previstos en la presente ley.

ARTÍCULO 2°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias funciona bajo la órbita dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a través de las áreas competentes en la materia que están en su órbita o de quienes en el futuro la reemplacen, y están a cargo de realizar las acciones necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias, tiene como fin producir un sistema de indicadores, que permitan monitorear y evaluar el impacto de las políticas públicas provinciales, en los avances y retrocesos en relación a la garantía de derechos, y las metas de los Objetivos de Desarrollos Sostenibles (ODS) para el año 2030 establecidos en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias debe producir insumos acordes a las políticas públicas de protección integral, y generar las condiciones de fiabilidad y viabilidad para el monitoreo, la evaluación y la democratización de la información en torno al ejercicio de derechos de las infancias y adolescencias. Para ello debe:
a) Aportar al diseño y gestión de las políticas públicas de promoción, protección y reparación de derechos de las infancias y adolescencias, y efectuar el seguimiento permanente de la legislación y de las políticas que les conciernen, en el marco de la Convención Internacional de Los Derechos del Niño (CIDN) y las metas ODS para el año 2.030;
b) Facilitar la intersectorialidad y la planificación de acciones conjuntas entre los distintos sectores del Estado y el Tercer Sector;
c) Promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en el diseño, planificación y gestión de las políticas públicas tendientes a garantizar sus derechos;
d) Cumplir con los compromisos asumidos recientemente por nuestro país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en relación a la promoción de las reformas necesarias para lograr mejores niveles de transparencia, acceso a la información, confección de datos y estadísticas públicas a fin de tener un mejor conocimiento de la situación de los Derechos Humanos en nuestra Provincia, en lo relativo a las infancias y adolescencias;
e) Integrar la participación de los niños, niñas y adolescentes y diversos actores abocados a la promoción y protección de los derechos consignados en la CIDN para enriquecer las miradas e interpretaciones en torno al ejercicio de sus derechos;
f) Constituir una instancia de referencia y apoyo para la acción de instituciones, profesionales y técnicos que actúan en la promoción, protección y restitución de los derechos de la infancia y adolescencia;
g) Construir y mantener un diagnóstico integral sobre las condiciones de vida de las infancias y adolescencias, e identificar los cambios que las afectan, las áreas deficitarias, las prioridades de atención y los impactos de las políticas públicas dirigidas a ella.

ARTÍCULO 5°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias debe monitorear el ejercicio de los derechos en las Infancias y Adolescencias y realizar el seguimiento a las políticas públicas de protección integral en el ámbito provincial en torno a las metas ODS para el año 2.030 y definidos en la CIDN.

ARTÍCULO 6°.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias tiene como funciones recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable, de manera democrática y transparente sobre el cumplimiento de las garantías de derecho contempladas en la CIDN para las infancias y adolescencias en el ámbito provincial. Para ello debe:
a) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución en las metas de la ODS para el año 2.030;
b) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, regionales, nacionales o internacionales;
c) Crear una página web, vinculada al portal de la Dirección de Infancia y Adolescencia, perteneciente a la Subsecretaría de la Familia, mediante la cual debe brindar la información del Observatorio;
d) Articular acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales con competencia en el Sistema de Protección Integral para las Infancias y Adolescencias;
e) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de los adolescentes, centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, y fomentar el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas para la agenda pública;
f) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los registros y protocolos que se implementen;
g) Articular las acciones del Observatorio de Derechos de las infancias y Adolescencias con otros observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;
h) Preparar un informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que debe contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El informe debe ser elevado a la Legislatura Provincial, a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que correspondan y difundirlo a la ciudadanía;
i) Institucionalizar mecanismos de participación activa para y con las Infancias y Adolescencias en la generación y gestión de conocimientos.

ARTÍCULO 7º.- Las erogaciones emergentes del Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias deben ser atendidas dentro del presupuesto, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 8°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el Nº 5795

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Macedo-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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