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Título: DECLARASE ITINERARIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA RUTA DEL ADOBE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Nov. 2022
Fecha de publicacion: 30 Dic. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Itinerario Cultural de la provincia de Catamarca a la Ruta del Adobe, ubicada en el departamento Tinogasta.
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene como finalidad promover el desarrollo económico, mediante actividad turística y la conservación del acervo patrimonial tangible e intangible, ubicados en ciento sesenta (160) kilómetros de extensión desde la localidad de Cerro Negro, en el cruce de las Rutas Nacionales N° 60 y N° 40, hasta la localidad de Punta del Agua sobre la Ruta Provincial N° 34 y la localidad de Tatón sobre la Ruta Provincial N° 135, en el departamento de Tinogasta, denominada «Ruta del Adobe».
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el gráfico de ubicación de la Ruta del Adobe que, como Anexo I, integra la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un Registro de los bienes culturales tangibles e intangibles que forman parte de la Ruta del Adobe.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, en coordinación con los Municipios de Tinogasta y Fiambalá, a declarar bienes de interés cultural los sitios, monumentos, lugares, hitos, recetas, prácticas, mitos o leyendas, que se consideran de valor patrimonial e integran la Ruta del Adobe.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias tendientes a la preservación, documentación, difusión y cuidado del patrimonio.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar actividades en forma coordinada con los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y el sector privado, con el objeto de:
a) fortalecer las estrategias de promoción y difusión de la Ruta del Adobe a fin de consolidarlo como circuito turístico provincial;
b) reforzar la cartelería y señalización que demarca el itinerario e informa sobre sus bienes patrimoniales para mejorar su visualización y recorrido;
c) proveer al itinerario de centros de información turística, e implementar programas de capacitación para los guías turísticos;
d) realizar planes de desarrollo integral y sostenible y programas de promoción cultural, social y económica con participación de las poblaciones involucradas;
e) difundir información sobre el acervo patrimonial tangible e intangible, natural y cultural del recorrido;
f) impulsar el desarrollo económico y la revalorización de la producción local del itinerario, a través del desarrollo de programas de inversión en apoyo a los productores y artesanos para la elaboración y difusión de sus productos;
g) promover y difundir actividades turísticas sustentables en el área que comprende el itinerario Cultural, compatibles con la conservación y protección del acervo natural y cultural en beneficio de la población local;
h) preservar, fomentar y difundir las técnicas constructivas ancestrales en tierra y sus beneficios ambientales para promover su conservación y utilización en nuevas construcciones;
i) reglamentar los requisitos exigidos para que las construcciones que se realicen en forma posterior a la sanción de la presente Ley, mantengan un estilo arquitectónico acorde a las características constructivas tradicionales y al paisaje urbano;
j) desarrollar e implementar acciones de conservación y restauración de los bienes culturales y naturales de valor patrimonial, existentes en este itinerario.
ARTÍCULO 8°.- Otórgase a la Autoridad de Aplicación la potestad de actuar de oficio, ante situaciones que pudieran comprometer los valores y la integridad de los bienes culturales, para su preservación.
ARTÍCULO 9°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte o al organismo que a futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender a la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 12°.- Invítase a los municipios de Tinogasta y Fiambalá a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 13°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Registrada con el Nº 5792
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Macedo-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):