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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE LOCALES PARA OFICINAS PUBLICAS EN LAS ESTANCIAS – DPTO. ANDALGALA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Set. 1958
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de $ 360.000 m/n en la construcción de locales para Oficinas Públicas en la localidad de Las Estancias, Departamento Andalgalá.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Plan de Obras para el año 1.959.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):