Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1765
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE LOCALES PARA OFICINAS PUBLICAS EN LAS ESTANCIAS – DPTO. ANDALGALA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 24 Set. 1958

Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958

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LEY 1765 - Decreto 1926/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE LOCALES PARA OFICINAS PUBLICAS
EN LAS ESTANCIAS – DPTO. ANDALGALA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de $ 360.000 m/n en la construcción de locales para Oficinas Públicas en la localidad de Las Estancias, Departamento Andalgalá.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Plan de Obras para el año 1.959.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 103/1958

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