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Título: EXPROPIACION DE UN TERRENO EN HUACHASCHI PARA CONSTRUCCION DE UN MATADERO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Dic. 1958
Fecha de publicacion: 12 Mayo 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- En virtud de las disposiciones contenidas en la Ley General de Expropiaciones Nº 1534, vigente en la Provincia declárase de utilidad publica y sujeto a expropiación, una fracción de terreno de 5.000 metros cuadrados de superficie, ubicada en el Distrito Huachaschi, jurisdicción de la Capital de Andalgalá, departamento del mismo nombre, propiedad de don Miguel Rojas.
ARTICULO 2.- El terreno cuya expropiación se dispone será destinado a la construcción del Matadero Municipal de la Ciudad de Andalgalá, a cuyo efecto facúltase al Poder Ejecutivo a iniciar todas las gestiones conducentes a incoar las respectivas acciones judiciales tendientes a concretar la expropiación que se ordena.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):