Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 1856
  

 

Título: EXPROPIACION DE UN TERRENO EN POMAN PARA LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 12 Enero 1959

Fecha de publicacion: 12 Mayo 1959

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY 1856 - Decreto 128/1959
EXPROPIACION DE UN TERRENO EN POMAN
PARA LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme los Artículos 1 y 2 y concordantes de la Ley 1534, una fracción de terreno que mide cien metros de frente por 300 m. de fondo, que hacen una superficie de 30.000 m2, ubicada en el Distrito de Pomán, Departamento Pomán, de propiedad de la señora María de Kramer, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Pomán; Sud: Calle pública; Este: Elisa Pérez de Jaime y Oeste: más terrenos de la señora María de Kramer, registrada bajo Padrón 459, con una valuación fiscal de $ 801 m/n, la que será destinada para la construcción del matadero de la localidad.

ARTICULO 2.- El gasto emergente será imputado al Capítulo II - Título 3- Subtítulo D - Rubro Funcional 1 - Unidad Funcional 12 "Matadero Pomán" - del reajuste del Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos - Año 1.958 - Decreto Acuerdo H.G. Nº 410/58 - de la Ley Nº 1739.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 38/1959

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: