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Título: EXPROPIACION DE UN TERRENO EN POMAN PARA LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 12 Enero 1959
Fecha de publicacion: 12 Mayo 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme los Artículos 1 y 2 y concordantes de la Ley 1534, una fracción de terreno que mide cien metros de frente por 300 m. de fondo, que hacen una superficie de 30.000 m2, ubicada en el Distrito de Pomán, Departamento Pomán, de propiedad de la señora María de Kramer, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Pomán; Sud: Calle pública; Este: Elisa Pérez de Jaime y Oeste: más terrenos de la señora María de Kramer, registrada bajo Padrón 459, con una valuación fiscal de $ 801 m/n, la que será destinada para la construcción del matadero de la localidad.
ARTICULO 2.- El gasto emergente será imputado al Capítulo II - Título 3- Subtítulo D - Rubro Funcional 1 - Unidad Funcional 12 "Matadero Pomán" - del reajuste del Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos - Año 1.958 - Decreto Acuerdo H.G. Nº 410/58 - de la Ley Nº 1739.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):