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Detalle de Ley 1859
  

 

Título: CLUB DEPORTIVO SUMALAO EXPROPIASE UN TERRENO A SU FAVOR

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 9 Enero 1959

Fecha de publicacion: 26 Mayo 1959

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LEY 1859 - Decreto 266/1959
CLUB DEPORTIVO SUMALAO EXPROPIASE UN TERRENO A SU FAVOR

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Distrito Sumalao, Departamento Valle Viejo de esta Provincia, sobre camino público, registrado bajo Padrón Nº 4054, origen 64, lote 6, sección A-K, inscripto a nombre de Eufemio Varela, cuya valuación total es de $ 9.434 m/n, con una superficie de 4.717 m2, y sus medidas perimetrales son las siguientes: Costado Norte: 69 mts; Costado Sud: 43,20 metros más 34,30 mts; Costado Este: 68 mts; y por el Costado Oeste: 55,70 mts; y determinada dentro de los linderos que siguen: Norte: Tomás Baigorrí, Sud: Dermidio F. Lucio Herrera; Este: camino público y al Oeste: Dermidio F. Lucio Herrera, el que será donado sin cargo ni gravamen alguno al Club Deportivo Sumalao de la Localidad del mismo nombre, del Departamento Valle Viejo, con destino a la construcción de su sede social.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
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