Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1865
  

 

Título: MODIFICASE ART. 1 LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA Nº 828

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 16 Feb. 1959

Fecha de publicacion: 12 Junio 1959

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LEY 1865 - Decreto 425/1959
MODIFICASE ART. 1 LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA Nº 828

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1, Título I, de la calidad, derechos y deberes del elector - Capítulo I – De los electores, de la Ley Electoral de la Provincia N° 828 el que quedará redactado en la forma siguiente:
“Son electores las ciudadanas y ciudadanos nativos y los naturalizados desde los dieciocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el Padrón Electoral”.

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 47/1959

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