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Título: MODIFICASE ART. 1 LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA Nº 828
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 16 Feb. 1959
Fecha de publicacion: 12 Junio 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1, Título I, de la calidad, derechos y deberes del elector - Capítulo I – De los electores, de la Ley Electoral de la Provincia N° 828 el que quedará redactado en la forma siguiente:
“Son electores las ciudadanas y ciudadanos nativos y los naturalizados desde los dieciocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el Padrón Electoral”.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):