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Detalle de Ley 5353
  

 

Título: DECLARASE LA EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Nov. 2011

Fecha de publicacion: 27 Enero 2012

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Ley N° 5.353 - Decreto N° 712
DECLARASE LA EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

DECLARESE LA EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1°.- DECLARACIÓN. Declárase en Estado de Emergencia por el término de un (1) año a partir de la vigencia de la presente, prorrogable por igual período mediante Ley, la prestación de los servicios públicos de:
a) Energía Eléctrica (generación, generación aislada, subtransmisión, distribución),
b) Agua Potable (captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución) y Desagües Cloacales (recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal), y
c) Gas Natural; en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca. Como así mismo, se declara en Estado de Emergencia la ejecución de los contratos de concesión y cualquier otro tipo de contrato vigente, relativos a los Servicios Públicos cuya emergencia declara la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y SITUACIÓN LABORAL. En el proceso de emergencia señalado en el ARTÍCULO 1°, deberá evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, previsional y de obra social. Este principio de protección del trabajador se aplica únicamente para aquellos empleados que no pertenecen a la planta de la administración pública. Este principio no se aplica a cargos jerárquicos o gerenciales.

ARTÍCULO 3°.- CONTRATACIONES DE EMERGENCIA. El Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Servicios Públicos y los órganos de prestación de los servicios públicos bajo injerencia estatal, estos últimos previa autorización y en las condiciones establecidas por el aludido Ministerio, estarán autorizados a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia. Los procedimientos de contratación en curso, podrán continuar según su régimen o ser extinguidos o transformados para su prosecución según el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO. Este procedimiento de contratación de emergencia, estará sujeto a los siguientes requisitos:
a) Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Servicios Públicos, a contratar con un límite de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), por obras por el Sistema de Contratación Directa, para con quien o quienes estime oportuno o conveniente, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia detallada en los incisos a) y b) del ARTÍCULO 1° de la presente Ley, y un límite de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), por obras por el Sistema de Contratación Directa para con quien o quienes estime oportuno o conveniente, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia detallada en el inciso c) del ARTÍCULO 1° de la presente Ley.
b) La contratación de bienes, servicios, locaciones, obras y proyectos necesarios para superar la presente emergencia, en ningún caso podrá exceder los montos previstos en la Ley Anual de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2012, destinado a los servicios declarados en emergencia en la presente Ley.

c) La contratación, deberá ser autorizada mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
d) El Ministerio u organismo contratante, podrá disponer la adjudicación y perfeccionamiento del contrato.

e) Toda contratación que se realice bajo el imperio de la presente Ley, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días.
f) Toda contratación que se realice bajo el imperio de la presente Ley, deberá ser informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Comisión Bicameral que crea la presente Ley, dentro de los cinco (5) días de que el Poder Ejecutivo autorice la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°.- EXTINCIÓN POR FUERZA MAYOR DE LAS CONTRATACIONES EN CURSO. Facúltase al Ministro de Servicios Públicos, a declarar la rescisión de todos los contratos de la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, que a la fecha de sanción de la presente Ley, no hayan sido adjudicados por la correspondiente Autoridad de Aplicación y cuyo objeto sea la satisfacción de un servicio público descripto en el ARTÍCULO 1° de la presente por razones de emergencia, que a los efectos de esta Ley se considera que constituyen causales de fuerza mayor.

ARTÍCULO 6°.- RECOMPOSICIÓN DEL CONTRATO. La rescisión prevista en el artículo precedente no procederá en aquellos casos en que el contrato se encuentre en plena ejecución, salvo que exista un previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio de sacrificio compartido por ambas partes contratantes. Estos acuerdos deberán ser efectuados y aprobados por el Ministro de Servicios Públicos y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:
a) Adecuación del Plan de Trabajo a las condiciones económicas financieras del contratante, sin afectar sustancialmente la ocupación de personal de obreros y empleados afectados directamente a la obra, existente a la fecha de la presente Ley.
b) Refinanciación de la deuda en mora.
c) Adecuación del proyecto constructivo a las disponibilidades de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.
d) Prórroga del plazo de ejecución, para lo cual podrán justificarse las demoras ocurridas, cuando la contratista probare de modo razonable, la demora contemplada en este apartado.
e) Renuncia de la contratista a su derecho de percibir gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos o cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de la obra.
f) Renuncia de la contratista a reclamar otras compensaciones o créditos no certificados, salvo las que resulten del acuerdo celebrado en el marco de la presente Ley.
g) Los acuerdos, deberán celebrarse en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Llegado a un acuerdo las partes, las obras o servicios podrán contratarse de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos de esta Ley.

ARTÍCULO 7°.- EJERCICIO DE DERECHOS SOCIETARIOS. Los derechos societarios correspondientes al Sector Público Provincial en las sociedades o entes con participación de capitales privados, o capitales públicos nacionales, provinciales o municipales, serán ejercidos por el Ministerio de Servicios Públicos por intermedio de éste o de quien se designe a tal efecto.

ARTÍCULO 8°.- REPRESENTACIÓN EN ORGANISMOS NACIONALES, FEDERALES. La representación de la jurisdicción provincial, en organismos nacionales y/o federales, será ejercida por el Ministerio de Servicios Públicos por intermedio de éste o de quien el mismo designe al efecto.

ARTÍCULO 9°.- COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA. Créase una Comisión Bicameral de seguimiento e investigación de todos los actos administrativos que se ejecuten bajo el imperio de la presente Ley. Dicha Comisión estará integrada por dos (02) Diputados y dos (02) Senadores, en ambos casos uno por la mayoría y otro por la minoría, la cual deberá integrarse una vez que se promulgue la presente Ley. El Ministro de Servicios Públicos, presentará un informe trimestral de todos los actos ejecutados bajo el imperio de la presente Ley y los que ejecutará en el trimestre subsiguiente, explicando la finalidad de cada uno de ellos y el resultado obtenido en el marco de la emergencia declarada. La presente Comisión, además, ostentará amplias facultades de seguimiento, información e investigación.

ARTÍCULO 10°.- De forma.

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-TOMASS-Calliero-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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