Inicio / Ley
Título: SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA – SU CREACION
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 28 Julio 1959
Fecha de publicacion: 20 Oct. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Secretaría Electoral de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 2.- La Secretaría Electoral tendrá a su cargo, debidamente clasificado, el material necesario que requieren los actos eleccionarios.
ARTICULO 3.- El mismo organismo administrativo secundará a la Junta Escrutadora de la Provincia cuando se constituya para cumplimentar las convocatorias a elecciones provinciales y funcionarán con un Secretario y dos Auxiliares.
ARTICULO 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma y hasta tanto se incluya en Ley de Presupuesto.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SOMMARO-SALAS-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):