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Título: SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION TERRITORIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 3 Julio 1952
Fecha de publicacion: 7 Oct. 1952
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto próximo el plazo que establece el artículo 19 de la Ley Nº 572; para el pago de impuesto de Contribución Territorial, en el territorio de la Provincia, por el año 1952.
ARTICULO 2.- La Dirección General de Rentas de la Provincia, adoptará las providencias que sean pertinentes, formulando las comunicaciones del caso a los efectos de la no aplicación de la multa que prevé la Ley Nº 572.
ARTICULO 3.- Queda facultado el P.E. para proceder a la devolución de las multas que se hubieren aplicado por incumplimiento de las disposiciones que fija el Artículo 19 de la Ley mencionada.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: RODRIGUEZ-MELO CABRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):