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Detalle de Ley 1531
  

 

Título: SE TRASLADA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y EL MINISTERIO PUBLICO A LA CIUDAD DE CATAMARCA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Julio 1952

Fecha de publicacion: 14 Oct. 1952

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LEY 1531 - Decreto 406/1952
SE TRASLADA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y EL MINISTERIO PUBLICO A LA CIUDAD DE CATAMARCA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Trasládase el Juzgado de Primera Instancia y el Ministerio Publico con asiento en la Villa de Andalgalá, creado por Decreto-Acuerdo Nº 3009 del 23 de noviembre de 1950, transformado en Decreto-Ley mediante Decreto Nº 541 del 21 de marzo de 1951, en la Ciudad de Catamarca.

ARTICULO 2.- El mencionado Juzgado funcionará como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, suprimiéndosele el fuero Criminal y del Trabajo.

ARTICULO 3.- Los expedientes en trámite serán distribuidos por la Ecxma. Corte de Justicia, de acuerdo al turno y al fuero a que pertenezcan.

ARTICULO 4.- La organización y funcionamiento del Juzgado y del Ministerio Público, será de acuerdo a lo prescripto por la Constitución de la Provincia y Ley Orgánica de los Tribunales.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 14/1952

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