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Título: SE TRASLADA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y EL MINISTERIO PUBLICO A LA CIUDAD DE CATAMARCA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Julio 1952
Fecha de publicacion: 14 Oct. 1952
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Trasládase el Juzgado de Primera Instancia y el Ministerio Publico con asiento en la Villa de Andalgalá, creado por Decreto-Acuerdo Nº 3009 del 23 de noviembre de 1950, transformado en Decreto-Ley mediante Decreto Nº 541 del 21 de marzo de 1951, en la Ciudad de Catamarca.
ARTICULO 2.- El mencionado Juzgado funcionará como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, suprimiéndosele el fuero Criminal y del Trabajo.
ARTICULO 3.- Los expedientes en trámite serán distribuidos por la Ecxma. Corte de Justicia, de acuerdo al turno y al fuero a que pertenezcan.
ARTICULO 4.- La organización y funcionamiento del Juzgado y del Ministerio Público, será de acuerdo a lo prescripto por la Constitución de la Provincia y Ley Orgánica de los Tribunales.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):