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Detalle de Ley 5799
  

 

Título: INSTITÚYASE LA SEMANA PROVINCIAL CONTRA LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA, EN COINCIDENCIA CON LA SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Mayo 2023

Fecha de publicacion: 18 Julio 2023

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5799 – Decreto Nº 1798
INSTITÚYASE LA SEMANA PROVINCIAL CONTRA LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA, EN COINCIDENCIA CON LA SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO

EL SENADO Y LACÁMARA DE DIPUTADOS
DE LAPROVINCIADE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º.- Instituyese la Semana Provincial Contra la Violencia Obstétrica, que debe realizarse durante la tercera semana del mes de mayo de cada año, en coincidencia con la Semana Mundial del Parto Respetado.

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, en coordinación con la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y la Secretaría de Políticas Juveniles, deben planificar acciones de concientización y visibilizacíón respecto del significado de la violencia obstétrica en el marco de las Leyes Nacionales N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y la Ley N° 25.929 de Parto Respetado.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Comunicación de la Provincia, debe crear una campaña de visualización que se difunda en los medios audiovisuales y gráficos que pertenezcan al Estado Provincial con el objetivo de informar y concientizar sobre la violencia obstétrica.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la présente Ley.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la autoridad de aplicación de la presente Ley al momento de su reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DELAÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Registrada con el Nº 5799


 

 

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-GUERRERO GARCIA-Macedo-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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