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Detalle de Ley 5808
  

 

Título: «CREAR EL PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL EDADISMO EN LA PROVINCIA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Ago. 2023

Fecha de publicacion: 12 Set. 2023

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Ley Nº 5808 – Decreto Nº 2095
«CREAR EL PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL EDADISMO EN LA PROVINCIA»


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Crease el Programa de Concientización para la Prevención y Erradicación del Edadismo en el ámbito de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- Finalidad. La Campaña de Concientización creada en el Artículo 1°, tiene como finalidad visibilizar y promover la igualdad de oportunidades para el ejercicio pleno de derechos durante todo el ciclo de vida de las personas. La difusión masiva de contenidos relativos a la erradicación de prejuicios y estereotipos estigmatizantes fundados en razones de edad, removiendo patrones socioculturales que promuevan y sostengan la discriminación por razones edad.

ARTÍCULO 3°.- Definición. A los efectos de la presente Ley, entiéndese por Edadismo al estereotipo, prejuicio y discriminación hacia persona de cierta edad debido a la afectación o deterioro natural de su salud.

ARTÍCULO 4°.- Ámbitos de Aplicación. El Programa de Concientización para la Prevención y Erradicación del Edadismo comprende un ámbito social y un ámbito educativo, de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) en el ámbito social:
1) la realización de Campañas de Concientización para la Prevención y Erradicación del Edadismo, a través de medios de comunicación públicos del Estado Provincial, y redes sociales oficiales;
2) la implementación de talleres comunitarios de sensibilización y difusión acerca de la importancia de la erradicación de prejuicios y estereotipos estigmatizantes fundados en razones de edad;
3) el trabajo articulado entre el Estado Provincial y organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro y organizaciones sociales, cuyos objetivos principales comprendan la promoción para la erradicación de prejuicios y estereotipos estigmatizantes fundados en razones de edad.
b) en el ámbito educativo:
1) incorporar la formación sobre Campañas de Concientización para la Prevención y Erradicación del Edadismo dentro de las propuestas educativas de todos los establecimientos educacionales públicos, sean de gestión estatal o de gestión privada, con criterio transversal;
2) promover actitudes responsables sobre la Prevención y Erradicación del Edadismo, bajo un enfoque de derechos y de conformidad al principio de igualdad y no discriminación;
3) procurar alcanzar la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre personas de edades diversas.

ARTÍCULO 5°.- Autoridades de Aplicación. La Secretaría de Familia, u organismo que la sustituya en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente Ley, en lo relacionado con el ámbito social comunitario del programa. La Secretaría de Familia debe coordinar con el Ministerio de Educación de la Provincia, o el organismo que lo sustituya en el futuro, sobre la adaptación del Programa para su implementación en el ámbito educativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4°, inciso b) de la presente Ley, y es responsabilidad de la autoridad educativa asegurar los contenidos transversales que permitan el desarrollo del programa en los establecimientos educacionales públicos de gestión estatal y privada.

ARTÍCULO 6°.- Contenidos del Programa. La autoridad de aplicación determina las prioridades y los contenidos del Programa que se deben implementar anualmente y sus adaptaciones regionales, de acuerdo a las características propias de la población a la cual está dirigida.

ARTÍCULO 7°.- Convenios. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la celebración de convenios de cooperación con otros organismos del Estado y asociaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

ARTÍCULO 8°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde la promulgación.

ARTÍCULO 9°.- Adhesión. Invítase a los Municipios de la provincia de Catamarca a adherir a la presente Ley y, a dictar normas municipales análogas que permitan la consecución de las finalidades establecidas.

ARTÍCULO 10.- Presupuesto. Facúltase al Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.


Registrada con el N° 5808

 

 

Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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