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Detalle de Ley 5810
  

 

Título: ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 27.714, MODIFICATORIA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 48 DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Ago. 2023

Fecha de publicacion: 12 Set. 2023

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Ley Nº 5810 – Decreto Nº 2097
ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA
LEY NACIONAL Nº 27.714, MODIFICATORIA DEL INCISO A)
DEL ARTICULO 48 DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449

EL SENADO Y LACÁMARA DE DIPUTADOS
DE LAPROVINCIADE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.714, modificatoria del inciso a) del Artículo 48° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
En dicho plazo los organismos competentes, deberán implementar una campaña de concientización y divulgación sobre los alcances de la presente adhesión.

ARTÍCULO 4°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Registrada con el Nº 5810

 

LEY 27.714
Modificación de la Ley de Tránsito al establecer alcohol Cero al volante

BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2023
Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2023


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Firmantes
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA-MOREAU-Fuentes-Cergnul

 

Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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