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Título: ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 27.714, MODIFICATORIA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 48 DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Ago. 2023
Fecha de publicacion: 12 Set. 2023
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LACÁMARA DE DIPUTADOS
DE LAPROVINCIADE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.714, modificatoria del inciso a) del Artículo 48° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
En dicho plazo los organismos competentes, deberán implementar una campaña de concientización y divulgación sobre los alcances de la presente adhesión.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Registrada con el Nº 5810
BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2023
Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2023
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA-MOREAU-Fuentes-Cergnul
Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):