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Título: INSTITÚYESE LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE MARZO COMO SEMANA PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR GORDOFOBIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Ago. 2023
Fecha de publicacion: 3 Oct. 2023
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese la primera semana del mes de marzo corno «Semana Provincial de Lucha contra la Discriminación por Gordofobia».
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley tiene por objeto:
a) promover acciones destinadas a visibilizar la lucha contra la discriminación por gordofobia;
b) identificar, prevenir y erradicar la violencia contra las personas con obesidad.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación debe implementar una campaña de difusión sobre el contenido de esta Ley para concientizar sobre la discriminación por gordofobia, en los siguientes medios:
a) tv;
b) radio;
c) diarios impresos;
d) diarios digitales;
e) redes sociales;
f) sitios webs oficiales de los organismos del Estado Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 4°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) elaborar el contenido y los conceptos claves para el abordaje de la discriminación por gordofobia;
b) coordinar con empresas privadas y públicas, organizaciones no gubernamentales, establecimientos educativos, para fomentar espacios de sensibilización, reflexión y diálogo sobre lo establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Registrada con el Nº 5815
Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):