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Detalle de Ley 5812
  

 

Título: CREASE EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JÓVENES EN SITUACIÓN DE CALLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Ago. 2023

Fecha de publicacion: 10 Oct. 2023

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Ley Nº 5812 – Decreto Nº 2166
CREASE EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JÓVENES EN SITUACIÓN DE CALLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Crease el Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- Considerase personas jóvenes en situación de calle las personas de entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad sin distinción de género u origen que carecen de residencia pernoctando diariamente a la intemperie o que se encuentran en una situación sociofamiliar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y en situación de exclusión social.

ARTÍCULO 3°.- El Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle tiene por objeto el empadronamiento, asistencia médica, alimentaria y habitacional transitoria para las personas jóvenes en situación de calle, logrando su reinserción social.

ARTÍCULO 4°.- Son funciones del Centro de Atención Integral a Jóvenes en situación de Calle:
a) atender en forma Integral a jóvenes de entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad que se encuentren en situación de calle;
b) brindar asistencia médica primaria inmediata y ambulatoria;
c) detectar casos de adicciones;
d) brindar alojamientos transitorios;
e) realizar tratamientos de nutrición;
f) brindar atención psicológica;
g) brindar asesoramiento jurídico;
h) atender a la situación personal y velar por la revinculación familiar;
i) fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social;
j) promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la Población mediante campañas informativas.

ARTÍCULO 5°.- Las personas que ingresen al Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle, deben aceptar las reglas de convivencia y el reglamento interno de funcionamiento que a tal afecto dicte la Autoridad de Aplicación. En caso de que las personas ingresantes tengan menores de edad a su cargo, deben aceptar que estos concurran a establecimientos educativos en los niveles de educación obligatoria y cumplimenten el calendario de vacunación correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- El Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle debe contar con un equipo interdisciplinario conformado por los siguientes profesionales:
a) médico;
b) acompañante terapéutico;
c) nutricionista;
d) psicólogo;
e) psicopedagogo;
f) trabajador social;
g) abogado;
h) docente.
Facultase a la Autoridad de Aplicación a incorporar otros profesionales que sean necesarios para el correspondiente abordaje integral.

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación debe generar espacios de capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores del Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle, incluyendo formación práctica en organizaciones sociales que trabajen de manera directa con jóvenes en situación de calle.

ARTÍCULO 8°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia o el organismo que en su futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 9°.- Autorizase la realización de las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación.

ARTÍCULO 11.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Registrada con el N° 5812

 

Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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