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Detalle de Ley 5816
  

 

Título: DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN A LAS FRACCIONES DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN LAS LOCALIDADES DE AMADORES Y BALCOZNA RESPECTIVAMENTE EN EL DEPARTAMENTO PACLÍN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Set. 2023

Fecha de publicacion: 27 Oct. 2023

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Ley Nº 5816 – Decreto Nº 2234
DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN A LAS FRACCIONES DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN LAS LOCALIDADES DE AMADORES Y BALCOZNA RESPECTIVAMENTE EN EL DEPARTAMENTO PACLÍN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación una fracción del inmueble ubicado en el Departamento Paclín, localidad de Amadores, identificada con Matrícula Catastral 11-25-04-5040 con una superficie total de 196.000 m2 según datos expresados por la Dirección General de Catastro, perteneciente al Padrón N° 201000, no encontrándose individualizado el inmueble ni identificada la titularidad del mismo en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- La fracción del inmueble descripto en el artículo precedente, sujeto a expropiación representa 13.500 m2, y colinda al Este con la Ruta Provincial N° 120 y tanto al Oeste, al Norte y al Sur lindante con la porción restante de la Matrícula Catastral N° 11-25-04-5040; el que será destinado a la construcción del Museo Histórico y Casa de la Cultura del Departamento Paclín.

ARTÍCULO 3°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación una fracción del inmueble ubicado en el Departamento Paclín, localidad de Balcozna, identificada con Matrícula Catastral 11-20-08-2632 con una superficie total de 350.557 m2 según datos aportados por la Dirección General de Catastro, perteneciente al Padrón N° 3158, registrado en la Administración General de Catastro bajo la titularidad de Ibáñez María Lucrecia y Gómez José Miguel.

ARTÍCULO 4°.- La fracción del inmueble descripto en el artículo precedente, sujeto a expropiación representa 22.683 m2, y colinda al Norte con Matrícula Catastral N° 11-20-08-3126; al Sur es lindero del inmueble identificado con la Matrícula Catastral N° 11-20-08-2526; al Este con la Ruta Provincial N° 124 (calle principal de la villa de Balcozna); y al Oeste con la fracción restante del inmueble identificado con la Matrícula Catastral N° 11-20-08-2632 objeto de la presente ley, el que tendrá por destinado la construcción de una hostería municipal en la villa veraniega.

ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a ceder, una vez operada e instrumentada la expropiación de ambos inmuebles objeto de la presente, las parcelas descriptas en los artículos precedentes, en favor de la Municipalidad de Paclín, a efectos de crear el museo histórico y la casa de la cultura de conformidad con lo establecido en el Artículo 2°; y la hostería municipal en la localidad de Balcozna según lo expresado en el Artículo 4° de la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la Municipalidad de Paclín, cesionario de los inmuebles aludidos a realizar una mensura de subdivisión para delimitar las fracciones correspondientes sujetas a expropiación.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a las acciones de expropiaciones pertinentes por vía judicial o avenimiento con el titular registral, a los efectos de hacer expeditiva la solución según el objeto de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Determínese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán soportadas por el Ministerio de Economía de la Provincia, por cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Registrada con el Nº 5816

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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