Inicio / Ley
Título: INSTITÚYASE EL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO -DIA PROVINCIAL DE LA ADOPCIÓN-
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Set. 2023
Fecha de publicacion: 31 Oct. 2023
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el 15 de septiembre de cada año como «Día Provincial de la Adopción».
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en el Artículo 1°, la Autoridad de Aplicación deberá:
a) concientizar a la población sobre el instituto de la adopción, de conformidad con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normativa nacional y provincial vigente;
b) brindar información específica acerca de los requisitos y las distintas etapas del proceso de adopción;
c) difundir a través de los diferentes medios de comunicación oficiales del gobierno provincial, las garantías que brinda el marco institucional tanto nacional como provincial en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes;
d) motivar a quienes desean construir un proyecto familiar adoptivo seguro, permanente y amoroso a inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, creado mediante Ley Provincial N° 5.216;
e) crear una página y/o sitio web, de acceso público y gratuito, en la cual se centralice el material de interés y las recomendaciones realizadas por los organismos nacionales y provinciales competentes en la materia, a fin de sensibilizar a la comunidad e informar sobre el instituto de la adopción y datos específicos sobre estadísticas locales de adopción.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá determinar la Autoridad de Aplicación, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Registrada con el Nº 5819
Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):