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Detalle de Ley 5819
  

 

Título: INSTITÚYASE EL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO -DIA PROVINCIAL DE LA ADOPCIÓN-

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Set. 2023

Fecha de publicacion: 31 Oct. 2023

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Ley Nº 5819 – Decreto Nº 2258
INSTITÚYASE EL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO
-DIA PROVINCIAL DE LA ADOPCIÓN-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese el 15 de septiembre de cada año como «Día Provincial de la Adopción».

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en el Artículo 1°, la Autoridad de Aplicación deberá:
a) concientizar a la población sobre el instituto de la adopción, de conformidad con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normativa nacional y provincial vigente;
b) brindar información específica acerca de los requisitos y las distintas etapas del proceso de adopción;
c) difundir a través de los diferentes medios de comunicación oficiales del gobierno provincial, las garantías que brinda el marco institucional tanto nacional como provincial en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes;
d) motivar a quienes desean construir un proyecto familiar adoptivo seguro, permanente y amoroso a inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, creado mediante Ley Provincial N° 5.216;
e) crear una página y/o sitio web, de acceso público y gratuito, en la cual se centralice el material de interés y las recomendaciones realizadas por los organismos nacionales y provinciales competentes en la materia, a fin de sensibilizar a la comunidad e informar sobre el instituto de la adopción y datos específicos sobre estadísticas locales de adopción.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá determinar la Autoridad de Aplicación, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Registrada con el Nº 5819

 

Firmantes: FERNANDEZ-GUERRERO GARCIA-Ferreyra-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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