Inicio / Ley
Título: «ACEPTACIÓN DE LATRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO REALIZADA POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL MEDIANTE LEY Nº 27.650 DEL INMUEBLE DE FERROCARRILES ARGENTINOS UBICADOS EN LA MERCED, DEPARTAMENTO PACLÍN»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Dic. 2023
Fecha de publicacion: 5 Enero 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la transferencia realizada mediante la Ley Nº 27.650, a título gratuito a favor de la Provincia de Catamarca por parte del Estado Nacional, del inmueble Ferrocarriles Argentinos, ex Ramal Catamarca-La Cocha (A. 6), con seis (6) túneles construidos, ubicados en la localidad de La Merced, departamento Paclín en el kilómetro 1020 + 677 el primero y en el kilómetro 1024 + 113,50 finaliza el sexto, identificados bajo los números 3.524.322 y 3.524.357 del inventario ferroviario.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase las condiciones y cargos establecidos en el Artículo 2° de la Ley 27.650.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Registrada con el Nº 5833
Anexo:
BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2021
Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2021
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la provincia de Catamarca, previa mensura inscripta, los inmuebles que detenta el Estado nacional, Ferrocarriles Argentinos, ex Ramal Catamarca-La Cocha (A.6), con seis (6) túneles construidos, ubicados en la localidad de La Merced, en el kilómetro 1020 + 677 el primero y en el kilómetro 1024 + 113,50 finaliza el sexto, identificados bajo los números 3.524.322 y 3.524.357 del inventario ferroviario.
Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaría destine los terrenos a la actividad y promoción turística.
Artículo 3º- Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Artículo 4º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA-MASSA-Fuentes-Cergnul
Firmantes: FEDEL-LOBO-Cristal-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):